REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 14 DE FEBRERO DEL 2023
ASUNTO: KP02-A-2020-000007
Vistas las pruebas promovidas por ambas partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA
PARTE DEMANDANTE JUNTO CON EL LIBELO:
1.- Copia simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario No. 1316382119RAT0231744, de fecha 07 de junio del 2019.
2.- Copia simple de constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Brisas del Carmen de fecha 02 de julio del 2019.
3.- Copia simple de cedula de identidad de la ciudadana MARIELA DE JESUS LINAREZ D DEL MORAL
4.- Copia simple de Registro de cesión de hierro a favor de la demandante, de fecha 28 de octubre del 2013.
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales de los ciudadanos:
JOSE SALVADOR MENDOZA PEREZ, EDIMAR KARELYS PERAZA RIVERO, YARIT JEANNETTES LEON MORENO, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°: 15.448.549, 21.505.686 y 14.231.671, domiciliados en Manzanita, sector Centro Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara. WILIAN WILFREDO CHIRINOS, cedula de identidad No. 7.302.625, domiciliado en la parcela 19-3, sector Guamacire, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, y JONATHAN ISAAC MAGAÑA URIAS, cedula de identidad No. 14.003.556, domiciliado en Manzanita, sector Centro, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Los mismos serán evacuados en la oportunidad de la Audiencia probatoria.
INSPECCION JUDICIAL
Solicita inspección judicial conforme al artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el día VIERNES 17 DE MARZO DEL 2023, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para la práctica de inspección, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, solicitando la designación de un funcionario para que acompañe al Tribunal.
Mediante escrito de promoción de pruebas de fecha 13 de febrero del 2023, solicita prueba de INFORMES, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Se oficie al PIDEL, a los fines de informar lo siguiente:
1.- En qué consiste el programa PIDEL
2.- Indique a este Despacho quién financia el programa PIDEL
3.- Indique si existe en esa institución algún proyecto de vacunación para los rebaños de ganado bovino de las personas que integran o forman parte del mencionado programa
4.- Indique si en algún momento el programa PIDEL realizo un plan de vacunación en el fundo La Sabana a la ciudadana Mariela Linárez, de ser así indique en qué fecha y cuantos animales fueron vacunados.
5.- Informe si la señora Mariela Linárez integra o forma parte del grupo PIDEL, de ser afirmativo indique si en sus archivos cursa inspección realizada en el fundo La Sabana, ubicada en la vía El Merey, después de la entrada del Gusaniñal, sector Manzanita La Sabana, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de TREINTA HECTAREAS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (30 HAS CON 648 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Alfonso Castillo, SUR: Terrenos INTI, ESTE: Terrenos INTI, OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Perdomo y carretera Vía El Merey Manzanita; de ser así indique desde que fecha forma parte del grupo PIDEL la ciudadana Mariela Linares y en qué fecha fueron realizadas dichas inspecciones.
6.- De ser afirmativa el Ítem anterior, indique que tipo de recomendaciones realizaron y si dentro de ellas está el hacer un pozo de agua y colocar un tendido eléctrico
7.- De existir dicho expediente, remitir copias certificadas del mismo
Se oficie a la Oficina Regional de Tierras Lara (ORT LARA), a los fines de informar lo siguiente:
1.- Si existe un instrumento de Adjudicación Socialista Agrario a nombre de la ciudadana MARIELA DE JESUS LINARES DEL MORAL, cedula de identidad No. 4.380.580, sobre un lote de terreno ubicado en la via El Merey después de la entrada del Gusaniñal, sector Manzanita La Sabana, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de TREINTA HECTAREAS con SEISCIENTOS CUARENTA OCHO METROS CUADRADOS ( 30 HAS CON 648 M2)
2.- En caso de ser afirmativo, indique su estatus actual
3.- Si existe o existió un instrumento de adjudicación Socialista Agrario o de permanencia a nombre del ciudadano José Linares Heredia, cedula de identidad No. 17.308.164, sobre un lote de terreno ubicado en la Via El Merey, después de la entrada de el Gusaniñal, sector La Sabana, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de TREINTA HECTAREAS con SEISCIENTOS CUARENTA OCHO METROS CUADRADOS ( 30 HAS CON 648 M2), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Alfonso Castillo, SUR: Terrenos INTI, ESTE: Terrenos INTI, OESTE: Terrenos ocupados por Carlos Perdomo y carretera Vía El Merey Manzanita
4.- De ser afirmativa dicha información, indique su estado actual
5.- Si existe alguna solicitud por parte del ciudadano JOSE LINARES HEREDIA, cedula de identidad No. 17.308.164, que tipo de solicitud e indique cual es su estatus
En consecuencia, de admite la prueba de informes, y se ordena oficiar a los organismos correspondientes, de acuerdo a lo solicitado.
EXPERTICIA:
Promueve Experticia conforme a lo establecido en el articulo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designen un EXPERTO para la elaboración de la Experticia promovida, el cual posea la trayectoria y los conocimientos, así como las herramientas técnico-científicas en el área agrícola o agraria, que es el objeto básico de esta prueba.
Se observa igualmente en el escrito presentado en fecha 13 de febrero del 2023, que ratifica prueba documental marcado C, denuncias No. MP 204296-2019 de fecha 12 de marzo del 2019, realizada ante la Fiscalía del Ministerio Publico; se indica a la parte promovente que no consta en los autos la prueba documental a que hace referencia.
EXHIBICION:
Promueve mediante escrito de fecha 13 de febrero del 2023, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de las documentales consignadas en copias simples y de las cuales sus originales se encuentran en poder del demandado; este Tribunal INADMITE la prueba por cuanto las documentales señaladas para su exhibición son INEXISTENTES.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Documentales:
.- Marcado “A”, Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Agraria y Carta de Registro Agrario No. 1316382118RAT0169190, de fecha 15 de mayo del 2009, a favor de la red Los Linares 1882, representada por JOSE ROMAN LINAREZ HEREDIA, cedula de identidad No. 17.308.164.
-Marcado con la letra “B”, copia simple de Registro del Hierro Criador del Fundo La Sabana,
.-Marcado con la letra “C”, original de documento contentivo de Constancia de ocupación suscrito por la Comuna Socialista Negro Miguel, de fecha 19 de abril del 2021.
.- Marcado con la letra “D”, original de constancia de productor suscrito por el ciudadano LENIN LUVERQUI VALERA GRATEROL, Presidente del Instituto Autónomo Municipal para el Desarrollo Obrero, Campesino y Comunal del Municipio Simón Planas en fecha 21 de abril del 2021.
.- Marcado con la letra “E”, original de documento contentivo de fe pública de ocupación otorgado por el Consejo Municipal del Municipio Simón Planas, de fecha 21 de abril del 2021.
.- Marcado con la letra “F”, copia simple de Certificado de Registro de Campesino otorgado por el Ministerio de Agricultura y Tierras de fecha 20 de noviembre del 2018
.- Marcado con la letra “G”, copia simple de la Resolución No. 125-07
.- Marcado con la letra “H”, copia simple de la solicitud de inscripción en el Registro Agrario por parte de la Querellante
.- Marcado con la letra “I”, original de Acta de Defunción del ciudadano Román Linárez
.- Marcado con la letra “J”, original de Constancia de Ocupación suscrito por el Consejo Comunal Gusaniñal de fecha 27 de abril del 2021.
En consecuencia, este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas, en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
Testimoniales:
Promueve las testimoniales de los ciudadanos: UVENCIO OCHOA, OMAR JOSE COLMENAREZ, JOSE LUIS SEIJAS, RAFAEL JOSE QUERO ALVAREZ, MARIA AGUSTINA HERRERA RIVAS, cedulas de identidad Nos. 7.516.342, 7.320.411, 16.601.832, 7.303.301, 7.586.640, domiciliados en el sector Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara. ORLANDO JOSE INFANTE, CARLOS JAVIER RIVERO NAVARRO, JOSE ELISEO PEREZ ALVARADO, DOUGLAS JOSE ULACIO, JORGE LUIS OCHOA, cedulas de identidad Nos. 13.796.900, 6.765.083, 22.202.165, 18.770.501, 19.640.803, vecinos de la zona de Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
En consecuencia, se admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Los mismos serán evacuados en la oportunidad de la audiencia probatoria.
INSPECCIÓN JUDICIAL:
Solicita al Tribunal la práctica de inspección judicial, en el predio objeto de demanda. Se fija el día VIERNES 17 DE MARZO DEL 2023, A LAS 8:30 AM, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, solicitando la designación de un funcionario para que acompañe al Tribunal.
INFORMES:
Mediante escrito de fecha 13 de febrero del 2023, promueve INFORMES, y solicita se oficie al Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la calle San Carlos, Quinta La Barranca, Urbanización Vista Alegre, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe:
1.- Si en dicho Instituto se encuentra Titulo de Adjudicación a nombre del ciudadano José Román Linárez Heredia, cedula de identidad No. 17.308.164; de existir Titulo a nombre del referido ciudadano, indicar sobre que lote, ubicación y cantidad de hectáreas que contiene el mismo y fecha de emisión del Titulo de adjudicación. 2.- Informe si en el año 2007 realizaron inspección sobre el lote de tierras en cuestión en donde se señalo en forma expresa que la ciudadana Mariela de Jesús Linárez, cedula de identidad No. 4.380.580, se dedica a otras labores y nunca al trabajo de las tierras, Resolución No. 125-07. 3.- Si en su registro existe Titulo de Adjudicación Socialista Agrario No. 1316382119RAT0231744, otorgado por el Directorio en reunión ORD 1128-19 de fecha 07 de junio del 2019, a nombre de Mariela de Jesús Linárez del Moral, cedula 4.380.580; si existe dicho título, sobre que lote de terreno, ubicación y cantidad de hectáreas del mismo. 4.- Remitir copias a este Tribunal de los Títulos de adjudicación e inspecciones realizadas sobre el lote de terreno en cuestión.
Se oficie al FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), ubicado en la avenida Fuerzas armadas, esquina de Salvador de León a Socarras, Edificio FONDAS, La Hoyada, Caracas, Distrito Capital, para que informe: 1) Si en dicho instituto otorgo un financiamiento al ciudadano José Román Linares Heredia, cedula de identidad No. 17.308.164; 2) Si dicho Instituto otorgo financiamiento al ciudadano José Román Linares Heredia, antes identificado; 3) En qué fecha dicho instituto otorgo financiamiento al referido ciudadano; 4) si el financiamiento era para el desarrollo productivo del rubro maíz blanco (consumo); 5) si dicho otorgamiento de financiamiento fue por la cantidad de 49000 Bs; 6) donde está ubicada la Unidad de Producción sobre la cual realizaron el financiamiento; y 7) remitir copias a este Tribunal del financiamiento acreditado.
Se oficie al FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), ubicado en Avenida Libertador, entre calles 38 y 39, frente al Domo Bolivariano, Edificio CVAL, Barquisimeto, Estado Lara, para que informe si en dicho instituto otorgo varias constancias de inspección técnica en distintas oportunidades al ciudadano José Román Linares Heredia, cedula de identidad No. 17.308.164; en qué fecha se emitieron dichas constancias; sobre que rubros se realizo la inspección técnica; que se pudo constatar en dichas inspecciones técnicas realizadas, y remitir copia a este Tribunal del financiamiento otorgado. Líbrese los oficios de acuerdo a lo solicitado.
En consecuencia, se admite la prueba de informes, ordenándose librar oficios de acuerdo a lo solicitado.
Se fija un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuación de las mismas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ninfa Mariela Hernández. Abg. María C. González
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