REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2023-000075
SOLICITANTES: ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELIZA ALMAO MENDOZA, MARBELLA RAMONA RODRÍGUEZ y CARLO JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-15.886.641, V-23.814.577, V-4.376.096 y V-15.886.691, respectivamente, domiciliados todos en la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES: DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA y RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los números 53.913 Y 148.941.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
NARRATIVA:
-En fecha 19 de Enero del 2023, Se dio por recibida y se ordena efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, solicitud DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, formulada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELIZA ALMAO MENDOZA, MARBELLA RAMONA RODRÍGUEZ y CARLO JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA y RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los números 53.913 Y 148.941.
.- En fecha 23 de Enero del 2023, Se admitió medida de protección a la actividad agroalimentaria y se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial. Se libro oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
.- En fecha 26 de Enero del 2023, se practico la Inspección Judicial.
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Alegan los solicitantes, lo siguiente:
Que vienen realizando de manera continua e ininterrumpida sobre unos lotes de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, el primero denominado MATA REDONDA, constante de 12 hectáreas, un segundo lote denominado PIÑERO –LA VIGÍA, constante de 30 hectáreas y un último lote denominado EL HELECHAL, constante de 10 hectáreas, para un total de 52 hectáreas, ubicados en la zona de El Palenque, sector La Parchita, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Que la actividad que se desarrolla en dichos lotes se circunscribe a la producción de café, ajo porro, caraotas y maíz, así como a la cría de ganado vacuno, ovejas y gallinas; actividad esta que se viene realizando de manera continua e ininterrumpida desde hace más de treinta años, y la cual está bajo amenaza de paralización e interrupción por parte de los ciudadanos ADELINA FIUEROA DE GONZALEZ, cedula de identidad No. 3.089.048, con domicilio en Cabudare, WILLIAN ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, cedula de identidad No. 12.020.618, domiciliado en Iribarren, estado Lara y LUIS RICARDO GONZALEZ FIGUEROA, cedula de identidad No. 13.268.786, domiciliado en Turen, Estado Portuguesa, desarrollando actos en procura de interrupción de la producción agroalimentaria en los referidos lotes, actos que se materializan continuamente y que se resumen en: tala indiscriminada de árboles a orillas de las nacientes de agua en las montañas del sector, donde están las nacientes acuíferas de las cuales se sirven para riego y sustento animal; sabotaje y destrucción del sistema de mangueras y conexiones que surten agua desde las nacientes y quebradas para el riego de las actividades productivas, así como la destrucción y desaparición de plántulas de café, además de otros hechos como amenazas verbales de invasión, hostigamiento y constante molestia a la producción y cosecha de lo producido.
Que estos actos se vienen desarrollando desde el segundo trimestre del 2022 y es por ello que solicitan con urgencia se decrete la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria para asegurar la actividad productiva que ejercen y así cesen los actos de interrupción por parte de los particulares ya identificados sobre los lotes de terrenos ya identificados.
Que en el Primer lote denominado “Mata Redonda” se edifican un conjunto de bienhechurías y mejoras dispuestas y sometidas para la producción agrícola, tales como: una vivienda que posee y ocupa Carlo Julio González y su familia; un galpón con paredes de bloques techado de zinc y acerolit, piso de cemento; vaquera y corral; Romana ganadera; Embarcadero de Semovientes; área de ordeño, área de cultivo de café con pozo; laguna para riego de siembras y consumo animal; área protectora o natural con bosque y naciente de agua.
Que el Segundo lote de terreno denominado Piñero-La Vigía, está constituido por montañas con cursos de aguas naturales que alimentan la cuenca del Río Turbio. Con vegetación densa y alta, con árboles de hasta 20 metros de altura, constituyéndose en una verdadera reserva natural donde Marbella Rodríguez y sus hijos Carlo Julio González y Rosa Virginia González dan cumplimiento al principio constitucional de la Seguridad Agroalimentaria, mediante siembras y producción de plantaciones ecológicas de café preservando el ambiente y arrimando café de calidad a los mercados regionales; y de igual forma dentro de éste mismo lote productivo existen y están fomentados varios potreros y cultivos de pasto para la cría de semovientes, cuatro (04) lagunas y tres (03) áreas con siembras de caraotas, maíz, cebollín, zanahoria y papas.
Que el Tercer lote denominado “El Helechal”, los solicitantes Marbella Rodríguez, Carlo Julio González, Rosa Virginia González y María Eliza Almao González, ejecutan labores de campo y producción de café en diversas edades, etapas o ciclos.
Que el primero lote denominado Mata Redonda, esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que fueron ocupados por Orlando Alvarado hoy ocupa Andrés Rodríguez y con terrenos que fueron ocupados por Brigido Mujica hoy ocupados por Deisy Freitez, también colinda con Rafael Matheus y José Martiniano Piña, todos estos ocupantes de por medio con la vía Mata Redonda- Palenque; SUR: Terrenos que eran ocupados por Gerardo Alvarado hoy ocupados por Eliecer Alvarado, y también con terreno que fueron ocupados por Teófilo Peralta hoy ocupados por María Peralta y Eduardo López y también colinda con Félix Suarez, todos estos ocupante de por medio con la vía Mata Redonda Palenque y también con Pedro Mercado y con Flor Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Elsy Alvarado con la vía Mata Redonda, Palenque de por medio y OESTE: Terrenos ocupados por los sucesores de Leonardo Rodríguez y con la parcela ocupada por Félix Suárez y familia y también con el Camino Real hacia la vivienda de María Peralta.
El segundo denominado “Piñero-Vigía”, sus linderos son los siguientes: NORTE: Elsy Alvarado y Edelfin Raga; SUR: Montaña natural (inculta) y la Fila “El Cien”; ESTE: También zona montañosa y asimismo colinda con parcela que es o fue de Edelfin Raga y con la Quebrada “La Fría” y así mismo con parcela ocupada por José María Piña y OESTE: Terrenos ocupados por Otoniel Suarez y con una amplia sabana empleada como estadio comunitario de beisbol y con una laguna natural usufructuada y mantenida por los hijos del señor Félix Suarez y también colinda con el Camino Real que conduce al Sector Los Piecitos buscando la vía Bucaral.
El tercero denominado “El Helechal”, alinderado así: NORTE: con la carretera principal Mata Redonda; SUR: con la parcela de la familia Rea Cumare; ESTE: con el Estadio Comunitario de beisbol y con la vivienda de Edison Piña y OESTE: con la Finca de Ángel Alvarado.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria y ambiental está en la obligación de dictar las medidas que considere convenientes para resguardar la seguridad a la soberanía agroalimentaria, la protección al medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Negritas y subrayado de este Tribunal).
El objeto de este articulado, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el poder cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.
Las medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el expediente número 03-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), estableció con respecto al artículo 207 (ahora 196) de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“(Omissis)…La referida materia, según estableció esta Sala en sentencia del 16 de marzo de 2005 (caso: “Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples, “Valle Plateado”), criterio que hoy se ratifica, constituye una actividad que al garantizar la “seguridad alimentaria” de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cfr. Artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
Con el referido criterio, la Sala evidenció que, el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. Todo en el contexto de la actuación eficaz del Poder Público, donde los órganos y entes del Estado gestionan efectivamente sus competencias, fomentando la consolidación del principio de paz social, el bien común y la convivencia, en un medio ambiente armónico.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En importante y se hace preciso señalar que la cuestión agroalimentaria en Venezuela ha conducido a que el legislador venezolano preocupado y comprometido con el proyecto revolucionario, de lograr un Desarrollo Rural Sustentable, un Desarrollo Económico del Sector Agrícola y en fin, un Desarrollo Humano integral, construya apreciables instrumentos jurídicos, destinados a la protección y cumplimiento de la Seguridad y Soberanía Alimentaría como derechos sociales indispensables para la concreción de los más altos fines del Estado, tales como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y también la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en gaceta oficial extraordinaria Nº 5.889 del treinta y uno (31) de julio de 2008 según Decreto Nº 6.071 del catorce (14) de mayo de 2008 en el cual en su artículo 3 y artículo 5 respectivamente se definen los principios sociales de Soberanía y Seguridad Alimentaria, de la siguiente manera:
“Articulo 3: La Soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias especificas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizado el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población…”
“Articulo 5”: La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el estado, en correspondencia con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento especial que garantiza el derecho a la alimentación …”
En este mismo orden de ideas, se resalta que el espíritu protector de los jueces agrarios es la efectiva tutela judicial postulado en el artículo 26 de nuestra Constitución, y fundamentalmente el deber de garantizar el goce y ejercicio de los derechos constitucionales. De manera que son dos principios centrales sobre los cuales se sustenta la tarea juzgadora de los jueces agrarios, tales como la protección de la producción agraria cuando ésta se vea menoscabada o amenazada de paralización, ruina, destrucción e, incluso, el desmejoramiento; y la efectiva tutela judicial que los órganos jurisdiccionales deben ofrecer a quienes acuden en búsqueda de justicia, y así lo ha establecido la Sala Político Administrativa en reciente sentencia n° 476 de 13 de abril de 2011 (Caso: Hidrológica Venezolana, C.A., exp. 10-0392) con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, en la cual entre otras cosas se expresa lo siguiente:
“(…) En virtud de lo expuesto, cabe destacar que en reiteradas oportunidades ha expresado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005).
Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama (…)”.
Y es que en efecto para lograr ambos propósitos arriba mencionados, las diversas leyes agrarias han dotado a los jueces agrarios de un poder cautelar especial para intervenir, a solicitud de parte o de oficio, de manera preventiva para evitar que, efectivamente se cause un daño irreparable o de difícil reparación, a los bienes jurídicos tutelados por el Derecho social agrario.
En este mismo orden de ideas, de la norma contenida en la Ley especial que rige la materia, tal como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el régimen que se debe seguir respecto de las solicitudes de protección agrarias, por lo que tales medidas deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola; estas medidas se dictan fundamentalmente en resguardo del interés social y colectivo.
En fecha 26 de Enero del 2023, se practico inspección judicial en los lotes de terreno objeto de la medida, la cual se transcribe a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy, JUEVES, VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las 11:00am; se trasladó y se constituyó el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. NINFA MARIELA HERNANDEZ MOGOLLON, el Secretario Accidental Abg. Danny J. Soto R., sobre unos lotes de terreno que en su totalidad suma cincuenta y dos hectáreas (52 has, ubicados en la zona de El Palenque Sector la “Parchita”, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, que en el decir de los solicitantes son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el primero denominado “Mata Redonda” constante de doce hectáreas (12 Has.) y cuyos linderos son NORTE: Terrenos que fueron ocupados por Orlando Alvarado hoy ocupa Andrés Rodríguez y con terrenos que fueron ocupados por Brigido Mujica hoy ocupados por Deisy Freitez, también colinda con Rafael Matheus y José Martiniano Piña, todos estos ocupantes de por medio con la vía Mata Redonda- Palenque; SUR: Terrenos que eran ocupados por Gerardo Alvarado hoy ocupados por Eliecer Alvarado, y también con terreno que fueron ocupados por Teófilo Peralta hoy ocupados por María Peralta y Eduardo López y también colinda con Félix Suarez, todos estos ocupante de por medio con la vía Mata Redonda Palenque y también con Pedro Mercado y con Flor Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Elsy Alvarado con la vía Mata Redonda, Palenque de por medio y OESTE: Terrenos ocupados por los sucesores de Leonardo Rodríguez y con la parcela ocupada por Félix Suárez y familia y también con el Camino Real hacia la vivienda de María Peralta. El segundo denominado “Piñero-Vigía”, constante de treinta hectáreas (30 Has.) aproximadamente, cuyos linderos son NORTE: Elsy Alvarado y Edelfin Raga; SUR: Montaña natural (inculta) y la Fila “El Cien”; ESTE: También zona montañosa y asimismo colinda con parcela que es o fué de Edelfin Raga y con la Quebrada “La Fría” y así mismo con parcela ocupada por José María Piña y OESTE: Terrenos ocupados por Otoniel Suarez y con una amplia sabana empleada como estadio comunitario de beisbol y con una laguna natural usufructuada y mantenida por los hijos del señor Félix Suarez y también colinda con el Camino Real que conduce al Sector Los Piecitos buscando la vía Bucaral. El tercero denominado “El Helechal”, constante de diez hectáreas aproximadamente siendo sus linderos NORTE: con la carretera principal Mata Redonda; SUR: con la parcela de la familia Rea Cumare; ESTE: con el Estadio Comunitario de beisbol y con la vivienda de Edison Piña y OESTE: con la Finca de Ángel Alvarado, a los fines de practicar judicial acordada en la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA formulada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MARÍA ELIZA ALMAO MENDOZA, MARBELLA RAMONA RODRÍGUEZ y CARLO JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-15.886.641, V-23.814.577, V-4.376.096 Y V-15.886.691, domiciliados todos en la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente representados por sus apoderados judiciales, Abogados DIONISIO ANTONIO YEPEZ SIVIRA y RENÉ ROBERTO ARROYO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.913 Y 148.941 respectivamente. Se deja constancia igualmente que se encuentra presente el ciudadano: HILDEMAR RAFAEL BARCO CAMEJO, cedula de identidad N° V-9.118.280, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Practico y ha sido debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del practico a fin de dejar constancia de la siguiente: Durante el recorrido por los lotes de terreno el primero de ellos denominado “Mata Redonda” constante de 12 hectáreas aproximadamente, se observo lo siguiente: Una vivienda de bloque, techo de laminas de zinc; de aproximadamente 5 x 6 metros, piso de cemento en buenas condiciones; galpón que funciona como depósito, paredes de bloque sin frisar, techo de laminas de zinc; de dimensiones 6 x 5 metros; Una vaquera con melazera y corral de trabajo del ganado bobino, de estructura metálico, con romana, jaula y breaker tipo tijera en buenas condiciones; área de ordeño y embarcadero de estructura metálica, piso de cemento , techo de zinc, de dimensiones de 12 x 5,5 metros; área protectora y naciente de agua con flujo continuo, laguna de riego de dimensiones 25 x 25 metros, en buenas condiciones. Igualmente se pudo observar un área de una hectárea sembrada de café criollo de aproximadamente de 18 años de edad en regulares condiciones fitosanitarias. Asimismo se observo siete gallinas, dos patos, dos pollos, 19 ovejas, un ovejo, una vaca con un becerro de raza Brahma. Un corral de media pared de bloques, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, piso de tierra y de dimensiones 6 x 4 metros; segundo lote denominado “Piñero-La Vigía” colindante con el primer lote antes descrito, constante de 30 hectáreas aproximadamente en el cual se observo: laguna 1: de dimensiones 50 x 50 metros en buenas condiciones. Laguna 2: de dimensiones 20 x20 metros en buenas condiciones. Laguna 3: de dimensiones 30 x 30 metros en buenas condiciones. Laguna 4: de dimensiones 60 x 50 metros en buenas condiciones. En este estado se deja constancia que siendo las 3:30pm por haber culminado la hora de despacho se habilita el tiempo necesario para culminar con la inspección. Seguidamente se deja constancia que se observo un pequeño lote de 0,3 hectáreas aproximadamente con 6 días de germinación; un área mecanizada y preparada para la siembra de brócoli constante de 0,75 hectáreas aproximadamente; café variedad colombia 27 y caturra de aproximadamente un año, cubriendo un área de 0,8 hectáreas aproximadamente en buenas condiciones fisiológicas; pasto natural aproximadamente de 20 hectáreas; pasto estrella 0,5 hectáreas en buenas condiciones, pasto (quicullo) Kikuyo, aproximadamente 1 hectárea. Se observo evidencia de siembra de maíz de aproximadamente 0,5 hectáreas (rastrojos); manguera de riego de PVC de 50 ml, cinco rollos en buenas condiciones. Se observo igualmente un área de reserva de 5 nacientes de agua para alimentar las lagunas; se observo asimismo cuatro cabezas de ganado bobino: 4 vacas, dos becerros, dos mautes y nueve mautas en buenas condiciones sanitarias. Tercer lote denominado “El Helechal”, constante de 10 hectáreas aproximadamente en el cual se observo: un área sembrada de café Colombia 27 y caturra de aproximadamente 15 años de edad, de aproximadamente 8 hectáreas en buenas condiciones fitosanitarias; se están realizando labores de control de maleza en forma manual. Se observo otro lote sembrado de café Colombia 27 y Caturra de aproximadamente tres años, cubriendo un área de una (1) hectáreas en buenas condiciones fitosanitarias y un lote de café criollo de aproximadamente 25 a 30 años de edad con un área de una (1) hectárea presenta regulares condiciones fitosanitarias, se están realizando labores de desmalezado, poda y resiembra. El tribunal deja constancia que para el momento de la constitución de tribunal hicieron acto de presencia miembros del Consejo Comunal “Mata Redonda”. seguidamente el abogado Dionisio Yepez apoderado de los solicitante consigna Acta de Asamblea hecha por el Consejo Comunal “Mata Redonda” en el cual deja constancia del apoyo de los solicitante en la actividad desarrollada en los lotes de terreno antes descritos, constante de dos (2) folios útiles. Siendo las 4:03 pm se dio por concluida la inspección y se ordena el regreso del tribunal a su sede natural. Es todo, termino y conformen firman.

Se observa que el practico designado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, durante la inspección, dejo constancia de la existencia de producción agrícola y pecuaria que se desarrolla en los lotes de terreno antes identificados, y que se encuentran bien detallados en el acta de inspección supra indicada, conjuntamente con las reproducciones fotográficas tomadas durante el desarrollo de la misma cursantes a los folios 119 al 129.
Igualmente pudo observar este Tribunal para el momento de la práctica de inspección, donde hicieron acto de presencia miembros del Consejo Comunal Mata Redonda, quienes consignaron acta en la cual manifiestan el apoyo al señor Carlo Julio Gonzalez y su familia; que ha asistido, sembrado y trabajado en esas tierras desde hace aproximadamente 13 años y que por lo tanto rechazan contundentemente las medidas atropelladoras y coercitivas que la familia Gonzalez Figueroa ha impuesto, como la obstaculización de la entrada con candados, desalojo de la maquinaria, equipos y semovientes, constatándose la actividad agrícola y pecuaria desarrollada en todos estos hechos alegados en la solicitud y lo verificado durante la práctica de inspección judicial realizada a los lotes de terrenos denominados Mata Redonda, constante de 12 hectáreas aproximadamente, Piñero La Vigía, constante de 30 hectáreas y El Helechal, constante de 10 hectáreas, para un total de 52 hectáreas de terreno, por lo cual amerita necesariamente de ser protegida tal actividad por parte de este Tribunal. Así se decide.
De igual forma, considera esta juzgadora que estos actos de perturbación por parte de los ciudadanos ADELINA FIGUEROA DE GONZALEZ, WILLIAN ERNESTO GONZAEZ FIGUEROA y LUIS RICARDO GONZALEZ FIGUEROA, titulares de la cedula de identidad Nos. 3.089.048, 12.020.618 y 13.268.786, quienes en decir de los solicitantes, vienen desarrollando actos en procura de interrupción de la producción agroalimentaria en los lotes de terreno, actos que se materializan continuamente y que se resumen en tala indiscriminada de árboles a orillas de las nacientes de aguas en las montañas del sector, donde están las nacientes acuíferas de las cuales se sirven para riego y sustento animal; sabotaje y destrucción del sistema de mangueras y conexiones que surten agua desde las nacientes y quebradas para el riego de las actividades productivas; destrucción y desaparición de las plántulas de café, así como también otros hechos propios del campo (amenazas verbales de invasión, hostigamiento y constante molestia a la producción y cosecha de lo producido, actos que deben cesar, por lo cual se ordena a los ciudadanos anteriormente identificados a no causar daño o realizar trabajos tendientes a perjudicar la producción que se desarrolla en los lote de terrenos antes identificados. Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la temporalidad y la vigencia de las medidas; se indica que la medida de protección a la actividad Agroalimentaria, será por un lapso de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente decisión. Así se decide
DECISION:
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, desarrollada por los ciudadanos ROSA VIRGINIA GONZALEZ RODRIGUEZ, MARIA ELIZA ALMAO MENDOZA, MARBELLA RAMONA RODRIGUEZ y CARLO JULIO GONZALEZRODRIGUEZ, cedulas de identidad Nos. 15.886.641, 23.814.577, 4.376.096 y 15.886.691, unos lotes de terreno que en su totalidad suma cincuenta y dos hectáreas (52 has, ubicados en la zona de El Palenque Sector la “Parchita”, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, que en el decir de los solicitantes son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el primero denominado “Mata Redonda” constante de doce hectáreas (12 Has.) y cuyos linderos son NORTE: Terrenos que fueron ocupados por Orlando Alvarado hoy ocupa Andrés Rodríguez y con terrenos que fueron ocupados por Brigido Mujica hoy ocupados por Deisy Freitez, también colinda con Rafael Matheus y José Martiniano Piña, todos estos ocupantes de por medio con la vía Mata Redonda- Palenque; SUR: Terrenos que eran ocupados por Gerardo Alvarado hoy ocupados por Eliecer Alvarado, y también con terreno que fueron ocupados por Teófilo Peralta hoy ocupados por María Peralta y Eduardo López y también colinda con Félix Suarez, todos estos ocupante de por medio con la vía Mata Redonda Palenque y también con Pedro Mercado y con Flor Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Elsy Alvarado con la vía Mata Redonda, Palenque de por medio y OESTE: Terrenos ocupados por los sucesores de Leonardo Rodríguez y con la parcela ocupada por Félix Suárez y familia y también con el Camino Real hacia la vivienda de María Peralta. El segundo denominado “Piñero-Vigía”, constante de treinta hectáreas (30 Has.) aproximadamente, cuyos linderos son NORTE: Elsy Alvarado y Edelfin Raga; SUR: Montaña natural (inculta) y la Fila “El Cien”; ESTE: También zona montañosa y asimismo colinda con parcela que es o fué de Edelfin Raga y con la Quebrada “La Fría” y así mismo con parcela ocupada por José María Piña y OESTE: Terrenos ocupados por Otoniel Suarez y con una amplia sabana empleada como estadio comunitario de beisbol y con una laguna natural usufructuada y mantenida por los hijos del señor Félix Suarez y también colinda con el Camino Real que conduce al Sector Los Piecitos buscando la vía Bucaral. El tercero denominado “El Helechal”, constante de diez hectáreas aproximadamente siendo sus linderos NORTE: con la carretera principal Mata Redonda; SUR: con la parcela de la familia Rea Cumare; ESTE: con el Estadio Comunitario de beisbol y con la vivienda de Edison Piña y OESTE: con la Finca de Ángel Alvarado; ubicados en la zona de El Palenque, sector La Parchita, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara. DICHA MEDIDA RECAE SOBRE: Primer lote denominado “Mata Redonda” constante de 12 hectáreas aproximadamente, en el cual existe lo siguiente: Una vivienda de bloque, techo de laminas de zinc; de aproximadamente 5 x 6 metros, piso de cemento en buenas condiciones; galpón que funciona como depósito, paredes de bloque sin frisar, techo de laminas de zinc; de dimensiones 6 x 5 metros; Una vaquera con melazera y corral de trabajo del ganado bobino, de estructura metálico, con romana, jaula y breaker tipo tijera en buenas condiciones; área de ordeño y embarcadero de estructura metálica, piso de cemento , techo de zinc, de dimensiones de 12 x 5,5 metros; área protectora y naciente de agua con flujo continuo, laguna de riego de dimensiones 25 x 25 metros, en buenas condiciones. Igualmente se pudo observar un área de una hectárea sembrada de café criollo de aproximadamente de 18 años de edad en regulares condiciones fitosanitarias. Asimismo se observo siete gallinas, dos patos, dos pollos, 19 ovejas, un ovejo, una vaca con un becerro de raza Brahma. Un corral de media pared de bloques, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, piso de tierra y de dimensiones 6 x 4 metros; lote denominado “Piñero-La Vigía” colindante con el primer lote antes descrito, constante de 30 hectáreas aproximadamente en el cual se observo: laguna 1: de dimensiones 50 x 50 metros en buenas condiciones. Laguna 2: de dimensiones 20 x20 metros en buenas condiciones. Laguna 3: de dimensiones 30 x 30 metros en buenas condiciones. Laguna 4: de dimensiones 60 x 50 metros en buenas condiciones, un pequeño lote de 0,3 hectáreas aproximadamente con 6 días de germinación; un área mecanizada y preparada para la siembra de brócoli constante de 0,75 hectáreas aproximadamente; café variedad colombia 27 y caturra de aproximadamente un año, cubriendo un área de 0,8 hectáreas aproximadamente en buenas condiciones; pasto natural aproximadamente de 20 hectáreas; pasto estrella 0,5 hectáreas en buenas condiciones, pasto (quicullo) Kikuyo, aproximadamente 1 hectárea, manguera de riego de PVC de 50 ml, cinco rollos en buenas condiciones. Se observo igualmente un área de reserva de 5 nacientes de agua para alimentar las lagunas; se observo asimismo cuatro cabezas de ganado bobino: 4 vacas, dos becerros, dos mautes y nueve mautas en buenas condiciones sanitarias. Tercer lote denominado “El Helechal”, constante de 10 hectáreas aproximadamente en el cual se observo: un área sembrada de café Colombia 27 y caturra de aproximadamente 15 años de edad, de aproximadamente 8 hectáreas en buenas condiciones fitosanitarias; se están realizando labores de control de maleza en forma manual. Se observo otro lote sembrado de café Colombia 27 y Caturra de aproximadamente tres años, cubriendo un área de una (1) hectáreas en buenas condiciones fitosanitarias y un lote de café criollo de aproximadamente 25 a 30 años de edad con un área de una (1) hectárea presenta regulares condiciones fitosanitarias, se están realizando labores de desmalezado, poda y resiembra.
SEGUNDO: La presente medida tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente decisión.
TERCERO: A los efectos de la EJECUCIÓN DE LA CAUTELA DECRETADA y en atención a la forma de obligación establecida, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a los ciudadanos ADELINA FIGUEROA DE GONZALEZ, WILLIAN ERNESTO GONZAEZ FIGUEROA y LUIS RICARDO GONZALEZ FIGUEROA, titulares de la cedula de identidad Nos. 3.089.048, 12.020.618 y 13.268.786, la primera con domicilio en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el segundo en Buena Vista, Municipio Iribarren y el ultimo en Turen Estado Portuguesa; haciéndoseles saber que la oportunidad para oponerse a la presente medida, será la establecida en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello a fin de garantizar su derecho a la defensa.
CUARTO: Notifíquese mediante oficio a la Zona Operativa de Defensa Integral del Estado Lara, a los fines de su conocimiento de la presente medida y a su vez hacer el llamado a todas las autoridades del Estado y fundamentalmente los organismos de la Fuerza Pública que se encuentran en la obligación de hacer respetar y cumplir la presente medida dictada por este Juzgado Primero de Primera Instanciar Agrario, en virtud de que la misma es vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día uno (01) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
La Juez, La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. María C. González R.