REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, UNO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS
212º Y 163º

ASUNTO: KH06-S-2022-000001

Vista a la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por la ciudadana IVANA YOSETH ORTIZ TORREALBA, cedula de identidad No. 20.921.527, asistida por la Abogada TANIA MARIA PARGAS CANELON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.447, este Tribunal por auto de fecha 21 de junio del 2022, dio entrada a la misma y mediante sentencia de fecha 20 de julio del 2022, se declara competente para el conocimiento de la solicitud, ya que fue declinada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Ahora bien, por auto de fecha 29 de julio del 2022, se acordó oficiar a la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO LARA (ORT LARA), a los fines de que informaran sobre la cualidad jurídica del lote de terreno objeto de la solicitud, por cuanto en el libelo se indica que el mismo se encuentra en desafectación al Municipio, información esta que cursa en autos al folio 13 del expediente, indicando la oficina Regional de Tierras, que el lote de terreno al que se hace referencia fue transferido a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 47, folio 362, Tomo 20 del Protocolo de Transcripción del año 2011.
Al haber sido desafectado el lote de terreno señalado en libelo de la solicitud, este Tribunal forzosamente debe declarar la INADMISION de la presente solicitud. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,



Abg. Ninfa M. Hernández M. Abg. Maria C. Gonzalez