REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, catorce de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO : KP12-M-2023-000001
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Parte Demandante: NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.795 e inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en mi carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano CESAR JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.700.776,

Parte Demandada: Ciudadana ONEIDA BEATRIZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-° V-24.386.586
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
Se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) civil extensión Carora, siendo las 11:24 AM, se ha recibido escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), constante de dos (02) folio útiles, con cuatro (04) anexos presentada por el ciudadano NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.795 abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano CESAR JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.700.776, contra la ciudadana ONEIDA BEATRIZ MOSQUERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.386.586, el cual se le asignó el número KP12-M-2023-000001. En fecha 10-01-2023 Se recibió escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el ciudadano NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.795 abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano CESAR JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.700.776, contra la ciudadana ONEIDA BEATRIZ MOSQUERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.386.586, Se le da entrada. En esta misma fecha Se acuerda desglosar la letra de cambio presentado por el Abogado NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.795 abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano CESAR JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.700.776, contra la ciudadana ONEIDA BEATRIZ MOSQUERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.386.586 en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMATORIA) anexo objeto de la presente acción, para resguardarlos en la Caja Fuerte del Tribunal, dejando en su lugar copia certificada del mismo en autos, quedando a disposición de las partes en caso de ser necesario. En fecha 12-01-2023 Se ADMITE la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) presentada por el ciudadano NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.795 e inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, domiciliado en la Calle José Luis Andrade, entre Av. 14 de Febrero Y Calle Bolívar, inmueble S/N, Sector el Trasandino de esta Ciudad de Carora Estado Lara, Telf.: 0426-775.42.00, correo electrónico: jesusmosquera1992@gmail.com, actuando en este acto en mi carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano CESAR JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.700.776, Telf.: 0412-179.31.36, correo electrónico: pneudys30@gmail.com, contra la ciudadana ONEIDA BEATRIZ MOSQUERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.386.586, La Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a el ciudadano ONEIDA BEATRIZ MOSQUERA ALVAREZ.en fecha 13-01-2023 Se libra Boleta de Intimacion a la ciudadana ONEIDA BEATRIZ MOSQUERA ALVAREZ,, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.386.586, domiciliada en la carrera 02, entre calles 03 y 04, Urbanización Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, para que comparezca por ante este Tribunal dentro diez (10) día de Despacho siguientes a que conste en autos, en horas de Despacho (8:30 Am a 03:30 Pm), a que conste en autos su intimación, a efectuar el pago de la cantidad de Cuatro Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 4.000,00) o su equivalente de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS. 74.440,00) precio y/o valor de la divisa norteamericana en la página web del Banco Central de Venezuela a la fecha de hoy (interposición de la presente demanda) por concepto del capital adeudada. En fecha 18-01-2023 se recibió diligencia presentada por el ciudadano NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.795 abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano CESAR JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.700.776, donde manifiesta haber hecho entrega al Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. En fecha 19-01-2023- Por recibida la diligencia de fecha 18 de Enero de 2023, presentada por el ciudadano NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.795, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano CESAR JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.700.776, donde manifiesta haber hecho entrega al Alguacil del Tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, constante de un folio (01). En fecha 24-01-2023 veinticuatro (24) del Mes de Enero del Año Dos Mil Veintitres (2.023), comparece ante este Tribunal, el ciudadano DENNY BASTIDAS, en su condición de Alguacil Accidental del mismo y expone: “Consigno en un (01) folio útil Recibo de Intimación debidamente firmado, dirigido a la ciudadana ONEIDA BEATRIZ MOSQUERA ALVAREZ, por cuanto el día: 20/01/2.023, Siendo las 11:00 a.m., me traslade a su domicilio ubicado en la carrera 02, entre calles 03 y 04, Urbanización Antonio José de Sucre del Municipio Torres del Estado Lara; me entreviste personalmente con dicha ciudadana a citar en la dirección indicada en la boleta, quien se dispuso a recibir y firmar la presente boleta. Es todo, se termino, leyó y conformes firman. En fecha 01-02-2023 se recibió escrito en un folio útil y seis anexos, presentado por la ciudadana ONEIDA BEATRIZ MOSQUERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° v- 24.386.586, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ NEUMAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.318, quien en su condición de demandada en la presente causa, ofrece en dación de pago de la deuda una casa.-en fecha 02-02-2023 Por recibida la diligencia de fecha 01 de Febrero de 2023, presentado por la ciudadana ONEIDA BEATRIZ MOSQUERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.386.586, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS RODRIGUEZ NEUMAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.318, constante de Un (01) folio útil con dieciséis (16), a los fines de presentar Escrito de la presente causa. Se agrega a los autos, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. En fecha 03-02-2023 se recibió diligencia presentada por el ciudadano NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.795 abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano CESAR JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.700.776, donde solicita la homologación en el presente asunto.-En fecha 06-02-2023 Por recibido la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2023, presentada por el abogado NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-7.366.795, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 205.032, en su carácter de endosatario en Procuración del Ciudadano CESAR JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, donde solicita la Homologación del presente asunto KP12-M-2023-000001.- constante de Un (01) folio. Se agrega a los autos, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.


La parte demanda en fecha 01-02-2023 planteo que conviene de pago el cual fue aceptado en su totalidad por la parte accionante tal como se evidencia del propio expediente en diligencia suscrita por el propio demandante: NILSON DE JESUS CAMACARO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.366.795 de fecha 03-02-2023, folio 20, donde expresa que con lo dado por el demandado se pagan todos los conceptos demandados y los honorarios profesionales. En virtud de ello este juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Convenimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella el juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del demandado de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para convenir, transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Así mismo los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, Convenimiento o transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.
En este sentido, este tribunal, considera que el Convenimiento celebrado por las partes en el presente litigio, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el Convenimiento bajo estudio. Y así se establece.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara HOMOLOGADO el presente convenimiento, en consecuencia:
PRIMERO: se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado en fecha 01-02-2023 En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho. Así se decide.

SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación
TERCERO : Se ordena Oficiar al Registro Público del Municipio Torres , estado Lara, a los fines de las transacciones conducente que generan el presente convenimiento , Con copia Certificada del convenimiento , copia Certificada del Auto de aceptación y solicitud de homologación , pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los catorce (14) de días del mes de Febrero del Dos Mil veintitrés (14/02/2023). Años: 212º y 163º
La Juez Provisoria

Abg. Dolores Malave Blanco
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Díez y Uno de la mañana (10:01: A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá