REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000947

DEMANDANTES: ciudadanos MARIELA COROMOTO GALLEGOS PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.381.566, ARMANDO JOSÉ GALLEGOS PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.249.133.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado MARIA ELENA DIAZ VARELA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 226.317 respectivamente.
DEMANDADOS: DULCE MARIA ESPERANZA VIVAS DE MERCADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.894.485 y Nro. V-2.538.415.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 31/01/2023 ante la U.R.D.D, presentado por la abogado MARIA ELENA DIAZ VARELA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 226.317 respectivamente, apoderada judicial de la parte actora ciudadanos MARIELA COROMOTO GALLEGOS PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V- 4.381.566, ARMANDO JOSÉ GALLEGOS PACHECO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.249.133, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido.

La Juez Suplente,


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

YCRS/MJLG/cegc.-