REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KH03-V-2022-000094
DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ GABRIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.194.644.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONNA DE LAS MERCEDES COLMENAREZ DELGADO, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 185.818.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD DE DIALISIS BARQUISIMETO C.A. inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia en fecha 11 de agosto de 1998, bajo el Nro. 40, Tomo 33-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, Nro. 34, Tomo 197-A y la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO INTEGRAL EL ANGEL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara en fecha 21 de marzo de 2013, bajo le Nro. 10, Tomo 18-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL ARENAS GUANIPA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.368.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 09 de febrero de 2023, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido