REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000346
DEMANDANTE: NORKYS BEATRIZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.244.106.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 153.298.
DEMANDADO: LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.244.105.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda, incoada por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana NORKYS BEATRIS REYES, contra la ciudadana LISBETH CORMOTO REYES FREITEZ, , todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por el Juez Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de enero de 2023, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía.

Ahora bien la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y ejecutores de medidas, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil un (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”(Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 15.001 Unidades Tributarias, y por cuanto la parte actora, en su escrito libelar, estimó el valor de la acción en QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 15.000.00), lo que equivale a (37.500 UT), este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana NORKYS BEATRIS REYES, contra la ciudadana LISBETH CORMOTO REYES FREITEZ, , todos arriba identificados
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sanchez

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

YCRS/MJLG/rjp