REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 163º

ASUNTO: KH03-X-2023-000013

DEMANDANTES: DAVID EDUARDO DIAZ AMARO y DARIANA CAROLINA ALVAREZ LEON, abogados de libre ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.399.474 y V-24.156.618, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 302.121 y 280.812 respectivamente, de este domicilio, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERIX ESNEIDER SERRANO HERRERA y ROSSANA JOSE SANCHEZ OSAL, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 279.597 y 294.263, respectivamente.
DEMANDADA: MARIA JOAKINA MEJIAS DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.296.008.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES EXTRAJUDICIALES, (Medida de Embargo Preventivo)
SENTENCIA: Interlocutoria


En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo solicitada en el escrito libelar y ratificada en escrito de fecha 23/01/2.023, por la parte actora Abogados DAVID EDUARDO DIAZ AMARO y DARIANA CAROLINA ALVAREZ LEON, asistidos por los Abogados ERIX ESNEIDER SERRANO HERRERA y ROSSANA JOSE SANCHEZ OSAL, contra la ciudadana MARIA JOAKINA MEJIAS DORANTE, todos arriba identificados; este Tribunal habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; autoriza y faculta al Juez de mérito a poner en marcha la jurisdicción cautelar, siendo por tanto carga del solicitante de la cautela no solo invocar, sino además acreditar en autos los requisitos de procedibilidad exigidos y establecidos en la norma arriba descrita, y siendo que este Tribunal, con base a los argumentos de hecho y de derecho aportados al presente proceso, observa que la parte actora ni invocó, ni acreditó, mucho menos fundamentó los mismos, razones estas suficientes para que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Niegue el decreto de la medida solicitada.
La Juez Suplente,


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ihp.-