REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2022-000662
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES ARIAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.834.459.
ABOGADO ASISTENTE: LUCAS GILBERTO CUEVAS LINAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 153.292
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL (Aceptación de Declinatoria de Competencia por materia)
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Se recibió por ante este Despacho, solicitud de INTERDICCION CIVIL, intentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARIAS RODRIGUEZ, asistida por el Abogado Lucas Gilberto Cuevas Linárez, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la materia, planteada en fecha 11/01/2.023; por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, la Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos: ”…Observa este Tribunal que conforme a las reglas procedimentales pautadas en el Código de Procedimiento Civil, específicamente al artículo 735, normas estas destinadas a regular los juicios de interdicción e inhabilitación, la competencia para conocer la solicitud corresponde al “…juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de Primera Instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente de estos juicios…”
Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora de Justicia, emitir pronunciamiento, para la aceptación de la declinatoria de competencia en razón de la materia planteada por el Tribunal antes señalado, al respecto, se evidencia que la causa tiene por objeto la INTERDICCION CIVIL, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, corresponde el conocimiento de este Tribunal. Por lo quien Juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la materia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la materia, planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º

La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido

YCRS/MJLG/ihp.-