REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 163º
ASUNTO: KH03-V-2022-000095
DEMANDANTE: RODRIGO JOSE MOGOLLON MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.403.413.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, Inpreabogado Nº 20.068.
DEMANDADA: BETTY MARGARITA VERGARA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.323.712.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 12/01/2.023, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días, sin que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1º, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano RODRIGO JOSE MOGOLLON MONTERO en contra de la ciudadana BETTY MARGARITA VERGARA VERGARA, antes identificados.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ihp.-
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