REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: KH02-M-2022-000027
PARTE ACTORA: ciudadano COSTAKI HOMSI, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° V-12.020.443, actuando como director general de la Firma Mercantil BIG MARK 21, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha (06/11/2020), bajo el numero 121, Tomo 18-A Rm365, Rif: J-500561539, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 20.585, y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: La Firma Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA NUEVA SYRIA SW 2014, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 13 de Enero del 2015, bajo el numero 11, Tomo 4-A, Rif: J405218797, representada por su presidente SAKER GHANEM, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.495.324.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha siete (07) de Noviembre del año (2022) mediante, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, concediéndole entrada a la misma en razón de auto de fecha diez (10) de Noviembre del año (2022), siendo admitida cuanto lugar en Derecho en razón de auto de fecha catorce (14) de Noviembre del año (2022).
De este modo, mediante previa diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de noviembre del año (2022), por la parte actora, este Juzgado en razón de auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año (2022), acordó librar compulsa de citacion a la parte demandada, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del mismo año, la parte actora consigna Poder Apud Acta, ante el secretario de este Juzgado al abogado anteriormente identificado, en fecha treinta (30) de Enero del año (2023), el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento
II
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y vista la diligencia de fecha treinta (30) de Enero de 2023, suscrita por el apoderado judicial Zalag Abi Hassan, anteriormente identificado en la cual desistió de la demanda de la forma siguiente
“…desisto del procedimiento y solicito al tribunal me sirva devolver los documentos originales fundamento de la pretensión. Es todo.…”
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Resaltado y negritas del Tribunal).
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía el Cumplimiento de Contrato.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano COSTAKI HOMSI, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° V-12.020.443, actuando como director general de la Firma Mercantil BIG MARK 21, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha (06/11/2020), bajo el numero 121, Tomo 18-A Rm365, Rif: J-500561539, contra La Firma Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA NUEVA SYRIA SW 2014, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 13 de Enero del 2015, bajo el numero 11, Tomo 4-A, Rif: J405218797, representada por su presidente SAKER GHANEM, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-84.495.324. . Se declara terminado el juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los días 02 del mes de Febrero de 2023. Años 212° y 163°. Sentencia numero 24. Asiento 27.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:05, p.m. y se dejó copia.-
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
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