REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º

ASUNTO: KH01-V-2022-000071

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ARLET ADRIANA RODRÍGUEZ RUMBO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.780.972.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA MERCEDES FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 29.350.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A. inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 18 de febrero del año 1997, bajo el No. 57, tomo 6-A, modificada según acta debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 01 de agosto del año 2022, bajo el N° 17, tomo 36-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-304175965, en la persona de su directora JENY CAROLINA TERÁN GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.346.570.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WHILL PÉREZ y RAFAEL MUJICA NOROÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 102.041 y 177.105 respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 14 de noviembre de 2022 y efectuado el sorteo de ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2022, este Tribunal admitió la demanda por el procedimiento ordinario y se ordenó la citación de la parte demandada, practicada y debidamente firmada.
Posteriormente en fecha 25 de enero 2023, se recibió escrito de contestación a la demanda en el cual la accionada convino en todos y cada uno de los puntos del libelo de la demanda.-
Siendo la oportunidad para dictar pronunciamiento este Tribunal pasa de seguidas hacerlo en los siguientes términos:

II
En fecha 25 de enero de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte accionada y presentó escrito de contestación en el cual convino en todos y cada uno de los puntos del libelo de la demanda, bajo los siguientes términos:

1.- CONVENGO, en la celebración del contrato de fecha 30 de diciembre del año 2021, contiene el compromiso de compraventa de cuatro (04) inmuebles, propiedad de mi representada, constituidos por cuatro (04) locales comerciales ubicados en el CENTRO COMERCIAL VILLA FUNCHAL, situado en la Avenida San Vicente con calle 51, piso PB, de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Descritos de la siguiente manera: LOCAL NRO. 1: posee una superficie aproximada de construcción total de Ciento Seis metros con Dos Centímetros Cuadrados (106,02 Mts2), de dos (02) niveles, siendo que en la planta baja pose una superficie de aproximadamente Sesenta y Un Metros con Veintiséis Decímetros Cuadrados (61,26 Mts2) y en la planta alta, posee una superficie aproximada de Cuarenta y Cuatro Metros con Setenta y Seis Decímetros Cuadrados (44,76 Mts2); y presenta los siguientes linderos particulares: NORTE: en línea de 9.50 Mts., con los puestos de estacionamiento 1, 2, 3 y 4; SUR: en línea de 9,50 Mts., con terrenos de la Urbanización Villa Funchal; ESTE: en línea de 6,65 Mts., con el local Nro. 02; y OESTE: en línea de 6.65 Mts., con la calle 51. Identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-212-0022-079- 001PBLC1 y le corresponde un porcentaje sobre el valor de la totalidad de las cargas comunes de VEINTITRÉS ENTEROS CON TREINTA Y CINCO DECIMAS POR CIENTO (23,35%); LOCAL NRO. 2: posee una superficie aproximada de construcción total de Cincuenta y Dos Metros con Treinta Centímetros Cuadrados (52,30 Mts2), siendo que en la Planta Baja pose una superficie aproximada de Treinta Metros con Treinta Decímetros Cuadrados (30,30 Mts2) y en la Planta Alta posee una superficie aproximada de Veintidós Metros con Cero Decímetros Cuadrados (22,00 Mts2); y presenta los siguientes linderos particulares: NORTE: en línea de 4,70 mts., con los puestos de estacionamiento 5 y 6; SUR: en línea de 4,70 mts., con terrenos de la Urbanización Villa Funchal; ESTE: en línea de 6,65 mts., con el local Nro. 03; y OESTE: en línea de 6.65 mts., con el local Nro. 1. Identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-212-0022-079- 001PBLC2 y le corresponde un porcentaje sobre el valor de la totalidad de las cargas comunes de NUEVE ENTEROS CON NOVENTA Y SIETE DECIMAS POR CIENTO (9,97%); LOCAL NRO. 3: posee una superficie aproximada de construcción total de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (55,00 Mts2), siendo que en la Planta Baja pose una superficie aproximada de Treinta y Dos Metros con Cero Decímetros Cuadrados (32,00 Mts2) y en la Planta Alta posee una superficie aproximada de Veintitrés Metros con Cero Decímetros Cuadrados (23,00 Mts2) y presenta los siguientes linderos particulares: NORTE: en línea de 5,00 mts., con los puestos de estacionamiento 7 y 8; SUR: en línea de 5,00 mts., con terrenos de la Urbanización Villa Funchal; ESTE: en línea de 6,65 mts., con el local Nro. 04; y OESTE: en línea de 6.65 mts., con el local Nro. 2. Identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-212-0022-079-001PBLC3 y le corresponde un porcentaje sobre el valor de la totalidad de las cargas comunes de DIEZ ENTEROS CON CUARENTA Y OCHO DECIMAS POR CIENTO (10,48%) y LOCAL NRO. 4: posee una superficie aproximada de construcción total de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (55,00 Mts2), siendo que en la Planta Baja pose una superficie aproximada de Treinta y Dos Metros con Cero Decímetros Cuadrados (32,00 Mts2) y en la Planta Alta posee una superficie aproximada de Veintitrés Metros con Cero Decímetros Cuadrados (23,00 Mts2); y presenta los siguientes linderos particulares: NORTE: en línea de 5,00 mts., con los puestos de estacionamiento 9 y 10; SUR: en línea de 5,00 mts., con terrenos de la Urbanización Villa Funchal; ESTE: en línea de 6,65 mts., con el local Nro. 05; y OESTE: en línea de 6.65 mts., con el local Nro. 3. Identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-212-0022-079-001PBLC4 y le corresponde un porcentaje sobre el valor de la totalidad de las cargas comunes de DIEZ ENTEROS CON CUARENTA Y OCHO DECIMAS POR CIENTO (10,48%); Y 2.- CONVENGO, en la celebración del contrato el contrato(sic) de fecha 13 de enero del año 2022, establece el compromiso de compraventa de tres (03) inmuebles, propiedad de mi representada, constituidos por tres (03) locales comerciales ubicados en el CENTRO COMERCIAL VILLA FUNCHAL, situado en la Avenida San Vicente con calle 51, piso PB, de esta ciudad de Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren, del Estado Lara. Descritos de la siguiente manera: LOCAL NRO. 5: Posee una superficie aproximada de construcción de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (55,00 Mts2), siendo que en la Planta Baja pose una superficie aproximada de Treinta y Dos Metros con Cero Decímetros Cuadrados (32,00 Mts2) y en la Planta Alta posee una superficie aproximada de Veintitrés Metros con Cero Decímetros Cuadrados (23,00 Mts2); y presenta los siguientes linderos particulares: NORTE: en línea de 5,00 mts., con los puestos de estacionamiento 11 y 12; SUR: en línea de 5,00 mts., con terrenos de la Urbanización Villa Funchal; ESTE: en línea de 6,65 mts., con el local Nro. 06; y OESTE: en línea de 6.65 mts., con el local Nro. 4. Identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-212-0022-079- 001PBLC5 y le corresponde un porcentaje sobre el valor de la totalidad de las cargas comunes de DIEZ ENTEROS CON CUARENTA Y OCHO DECIMAS POR CIENTO (10,48%); LOCAL NRO. 6: Posee una superficie aproximada de construcción de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (55,00 Mts2), siendo que en la Planta Baja pose una superficie aproximada de Treinta y Dos Metros con Cero Decímetros Cuadrados (32,00 Mts2) y en la Planta Alta posee una superficie aproximada de Veintitrés Metros con Cero Decímetros Cuadrados (23,00 Mts2); y presenta los siguientes linderos particulares: NORTE: en línea de 5,00 mts., con los puestos de estacionamiento 13 y 14; SUR: en línea de 5,00 mts., con terrenos de la Urbanización Villa Funchal; ESTE: en línea de 6,65 mts., con el local Nro. 07; y OESTE: en línea de 6.65 mts., con el local Nro. 5. Identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-212-0022-079-001PBLC6 y le corresponde un porcentaje sobre el valor de la totalidad de las cargas comunes de DIEZ ENTEROS CON CUARENTA Y OCHO DECIMAS POR CIENTO (10,48%) y LOCAL NRO. 7: Posee una superficie aproximada de construcción de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130,00 Mts2), siendo que en la Planta Baja pose una superficie aproximada de Sesenta y Cinco Metros con Cero Decímetros Cuadrados (65,00 Mts2) y en la Planta Alta posee una superficie aproximada de Sesenta y Cinco Metros con Cero Decímetros Cuadrados (65,00 Mts2); y presenta los siguientes linderos particulares: NORTE: en línea de 10.00 mts., con los puestos de estacionamiento 15, 16, 17 y 18; SUR: en línea de 10.00 mts., con terrenos de la Urbanización Villa Funchal; ESTE: en línea de 6,65 mts., con áreas verdes; y OESTE: en línea de 6.65 mts., con el local Nro. 6. Identificado con el Código Catastral Nro. 13-03-02-U01-212-0022-079-001PBLC7 y le corresponde un porcentaje sobre el valor de la totalidad de las cargas comunes de VEINTICUATRO ENTEROS CON SETENTA Y SEIS DECIMAS POR CIENTO (24,76%). Es decir, ciudadana (0) Juez, que mi representada se comprometió a vender, estos siete (07) locales comerciales; que le pertenecían conforme consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1997, bajo el Nro. 11, Tomo 3, Protocolo Primero y conforme a lo dispuesto en el sistema de Propiedad Horizontal regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, según se desprende de Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de noviembre del 2015, bajo el Nro. 47, folio 272, Tomo 27, del Protocolo de Transcripción del año 2015; cuya documental se encuentra inserta en auto, traídas al proceso por la demandante. Igualmente CONVENGO, que el pago de los contratos de compras ventas ya señalados, fue realizado íntegramente por la demandante, tal como lo señala en el libelo de la demanda y recibido y aceptado por mi representada; cuyo destino de dicha cantidad de dinero fue atender el estado de salud del honorable OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA, el cual se encontraba en franco deterioro generado por los conflictos emprendidos por los ilegítimos "TERCEROS VOLUNTARIOS"; tal como se desprende del asunto KP01-S-2019-403, asunto llevado ante el Circuito de Violencia de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre otros. Asimismo, CONVENGO en la cuantía de la demanda, por la única razón y propósito, en resarcir el tiempo transcurrido en que mi representada no ha dado cumplimiento a su obligación con la demandante, por cuanto de los documentos públicos agregados, marcadas "A" y "B", al libelo de la demanda, se prueba el incumplimiento de la obligación de mi representada, Firma Mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR, C.A., en transferirle la propiedad y demás derechos sobre los inmuebles precitados up supra, sin que exista ningún elemento que haya variado la naturaleza de la obligación, estando mi representada en mora en el cumplimiento de ésta, es por lo que convengo absolutamente, como en efecto lo hago, que mi representada, Firma Mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR, C.A., de este mismo domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de febrero de 1997, bajo el Nro. 57, Tomo 6-A, modificada entre otras, según acta debidamente inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de julio del 2018, bajo el Nro. 48, Tomo 86-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-304175965, en el cumplimiento de la obligación de realizar la tradición de los bienes inmuebles ya identificados, constituidos por los siete (07) locales comerciales que conforman el CENTRO COMERCIAL VILLA FUNCHAL, ya descritos; tomando la sentencia que se debe dictar en la presente causa, como el documento de venta definitivo, informando al Registro Inmobiliario respectivo; así como en estricto acatamiento de las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, EXP. 14-0662 PONENCIA DEL MAGISTRADO MARCO TULIO DUGARTE PADRON (20 DE JULIO DE 2015), que le da carácter de venta definitiva a estos documentos aquí sometido en la presente causa, cuando cumplen los extremos de Ley. De esta manera doy por contestada la demanda, en el cual convengo de forma absoluta; sin embargo y como adelanto de distintos medios probatorios que se cuentan, para desvirtuar las aventuras de los "TERCEROS VOLUNTARIOS"; los cuales carecen de cualidad en la presente causa; les agrego copia de capture de conversación entre la demandante y el ciudadano OMAR JOSE ZOGHBI HERRERA; formando parte integra marcada con la letra A, para que puedan sacarle copia la veces que la necesiten…”

La pretensión de estos autos se circunscribe al cumplimiento de contrato celebrado entre las partes denominado “COMPROMISO BILATERAL DE COMPRAVENTA” en fecha 30 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022 respectivamente, tal como se evidencia en documentos autenticados por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, quedando inserto bajo el No. 19, tomo 09, folios 55 al 57 y el segundo bajo el No. 11, tomo 01, folios 34 al 36 respectivamente.-
A tal efecto tenemos que la presente acción versa sobre el cumplimiento de un contrato, destacando que en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada conviene en todos y cada uno de los puntos sobre los cuales versa la controversia; por lo que resulta necesario señalar que el convenimiento es la manifestación de voluntad en virtud de la cual, una obligación jurídica, cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplirla. Por su parte el Código de Procedimiento Civil nos señala lo concerniente a los convenios celebrados entre las partes.-
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363 Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”

Así pues el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentada y concordada sostuvo “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que haya puesto y aceptado todo lo que pida la parte actora. La doctrina de la corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta de forma integral las consecuencia de esa reclamación…” pág. 365 (subrayado por este tribunal)
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06/06/2002, sentencia N° 283, expediente AA20-C-2001-000361, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en relación al convenimiento señalo lo siguiente:

“...El convenimiento en la pretensión del demandante es un medio de autocomposición procesal que se define como la declaración unilateral de voluntad del demandado por la cual se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda.

Ahora bien,de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el convenimiento ejecutado por el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A., ya identificada, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara en fecha 30-11-2022, No. 51, tomo 83, folios 179 hasta 181, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandado de convenir en todos y cada uno de los puntos contenidos en el libelo de la demanda, y se encuentra debidamente facultado con poder que cursa a los folios 47 al 49con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada en los términos contenidos en el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO EL SECRETARIO
Abg. GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO GÓMEZ
DJPB/GG/LFC
KH01-V-2022-000071
RESOLUCIÓN N° 2023-000124
ASIENTO LIBRO DIARIO: 60