DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: PROCEDENTE la ACLARATORIA DE SENTENCIA solicitada en fecha 23/02/2023, por el abogado Luis Daniel Mendoza Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 143.871, con respecto a la sentencia dictada en fecha 22/02/2023 por esta alzada.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se corrigen los siguientes errores de transcripción de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por esta alzada en fecha 22/02/2023, quedando redactada de la siguiente manera:
1) En la página 3 de 9, donde se lee: “…El diecinueve (19) de enero del 2023, compareció por ante la URDD Civil, el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUE, actuando en su propio nombre y en su condición de abogado, interpuso recurso de apelación sobre la sentencia definitiva de fecha 18/01/2023, la cual le fue oída en ambos efectos…Sic”, se modifica, quedando redactado de la siguiente manera: “….El diecinueve (19) de enero del 2023, compareció por ante la URDD Civil, el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en su condición de abogado, interpuso recurso de apelación sobre la sentencia definitiva de fecha 18/01/2023, la cual le fue oída en ambos efectos…Sic”.
2) En la página 6 de 9, donde se lee: “…Al respecto este juzgador disiente del a quo, quien en la recurrida declaró sin lugar esta defensa, ya que si bien es cierto que el intimante actuó en el proceso de amparo constitucional por el cual intima, también es cierto que en el no solo intervino dicho abogado en representación de Isidro Mendoza Pérez, sino que también actuó como tercero interesado el ciudadano Rafael Daniel Mendoza Rodríguez, quien estuvo asistido por el abogado Harold Contreras…Sic”, se modifica, quedando redactado de la siguiente manera: “…Al respecto este juzgador disiente del a quo, quien en la recurrida declaró sin lugar esta defensa, ya que si bien es cierto que el intimante actuó en el proceso de amparo constitucional por el cual intima, también es cierto que en el no solo intervino dicho abogado en representación de Isidro Mendoza Pérez, sino que también actuó como tercero interesado el ciudadano Rafael David Mendoza Rodríguez, quien estuvo asistido por el abogado Harold Contreras…Sic”.
3) En la página 6 de 9, donde se lee: “…el ciudadano Isidro Rafael Mendoza Pérez y Rafael Daniel Mendoza Rodríguez, es decir, que existe un litisconsorcio activo necesario…Sic”; se modifica, quedando redactado de la siguiente manera: “…el ciudadano Isidro Rafael Mendoza Pérez y Rafael David Mendoza Rodríguez, es decir, que existe un litisconsorcio activo necesario…Sic”.
4) En la página 7 de 9, donde se lee: “…existe un litis consorcio activo conformado por Isidro Rafael Mendoza Pérez, y el ciudadano Rafael Daniel Mendoza Rodríguez terceros interesados…Sic”; se modifica, quedando redactado de la siguiente manera: “…existe un litis consorcio activo conformado por Isidro Rafael Mendoza Pérez, y el ciudadano Rafael David Mendoza Rodríguez terceros interesados…Sic”.
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante del fallo proferido en fecha 22/03/2023, por este Tribunal, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000028.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, y déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° y 164°.
El Juez Titular
La Secretaria

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Helena Hernández M.

Publicada en esta misma fecha, siendo las ( ). Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº ( ).

La Secretaria

Abg. Raquel Helena Hernández M