REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KC04-X-2023-000002
PARTE ACTORA: ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ Y JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.550.143 y V-9.609.854, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, LEONARDO MENDOZA PÉREZ, MERCEDES MENDOZA PÉREZ, RAFAEL DAVID MENDOZA PÉREZ Y LUIS DANIEL MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.523.955, V-9.609.856, V-9.609.855, V-16.794.023 y V-18.105.682, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 30 de enero de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición abierto a su vez en el asunto Nº KP02-R-2022-000191, planteada por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer en segunda instancia el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesto por los ciudadanos Isidro Rafael Mendoza Pérez y José Manuel Mendoza Pérez contra Olga Mireya Rodríguez, Leonardo Mendoza Pérez, Mercedes Mendoza Pérez, Rafael David Mendoza Pérez y Luis Daniel Mendoza Pérez .
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de Inhibición de fecha 23 de enero de 2023, suscrita por la abogada Delia González de Leal, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual expuso lo siguiente:
…presento formal INHIBICIÓN, para conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000191, relativo a juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD intentada por los ciudadano ISIDRO RAFAEL MENDOZA PÉREZ y JOSÉ MANUEL MENDOZA PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.550.143 y V-9.609.854, respectivamente, contra los ciudadanos OLGA MIREYA RODRÍGUEZ, LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, MERCEDES DOLORES MENDOZA PÉREZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRÍGUEZ y LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.523.955, V-9.609.856, V-9.609.855, V-16.794.023, y V-18.105.682, respectivamente; por cuanto, quien suscribe, ya ha juzgado en asuntos judiciales concernientes al conflicto sustancial que se debate en el presente expediente.
En efecto, consta en el presente expediente KPO2-R-2022-000191, las sentencias dictadas en las causas KP02-R-2018-000061 (folio 395 al 407, pieza 2), KP02-R-2020-000080 (folio 37 al 48, pieza 3), y en el cuaderno separado N° KH02-X-2019-000026, sentencia dictada en el expediente N° KP02-R-2020-000080 (folio 336 al 347, pieza 1). cuyas decisiones suscribió quien se inhibe, por lo que considera se ha configurado la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que prevé “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre .a incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”; por consiguiente, en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto.
Aunado a lo anterior, esta jurisdicente se inhibe de conocer y decidir la causa judicial N° KP02-R-2022-000191, conforme el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la animadversión hacia el codemandado LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, quien se ha dedicado a manifestar infundadas descalificaciones hacia mi persona en redes sociales…
Visto los términos en que ha sido planteada la inhibición de autos por parte de la abogada Delia González de Leal, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal Superior considera necesario señalar que la inhibición es un acto procesal que emana del Juez o de cualquier otro funcionario que interviene en la función jurisdiccional, materializada en la declaración que éstos realizan al encontrarse incursos en alguna de las causales de recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
También ha sido definida esta institución como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación. (Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal, 1992).
Tal declaración debe hacerse mediante un acta en la cual se expresen las circunstancias que sean motivo del impedimento subjetivo; además deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el último aparte del artículo 84 eiusdem.
En este mismo sentido, es menester resaltar que el juez al manifestar su indisposición para conocer un determinado asunto por encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en la norma adjetiva, además de expresar las circunstancias y cualesquiera otros hechos que motiven su impedimento, debe procurar aportar elementos que lleven a la convicción de que la causal invocada fue realizada en forma legal y que efectivamente se encuentra en alguna de las causales preestablecidas en la norma. Por otra parte, ha de entenderse que el impedimento invocado debe estar referido a una vinculación con las partes que integran el proceso o con el objeto de la pretensión procesal.
Así las cosas, de la revisión del presente asunto observa este Juzgado Superior que las causales de inhibición invocadas por la abogada Delia González de Leal, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, están sustentadas en lo establecido jurisprudencialmente por la Sala Constitucional, así como también en lo previsto en los ordinales 15 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Delia González de Leal, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y remitase.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la juez inhibida con oficio Nº 2023/025.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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