REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-N-2018-000199

Vista la diligencia suscrita por el abogado Elías Wilfredo Giménez Yajuré, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 240.723, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Wilfredo Antonio Giménez Paradas, parte querellante, mediante el cual solicita: “visto que la Sentencia Definitiva dictada el 29 de septiembre del 2022 en el presente asunto signado con el numero KP02-N-2018-000199, ha cumplido los lapsos procesales respectivos pasando a sentencia definitivamente Firme solicitamos la ejecución de dicha sentencia de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil” Al respecto.
Para decidir, este Juzgado Superior observa:
Que, en fecha 29 de septiembre del 2022, este Tribunal dicto sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Que, en fecha 13 de diciembre de 2022, el ciudadano alguacil de este juzgado dejo constancia y consigno las notificaciones debidamente practicadas, según lo ordenado por este despacho.
Que, por auto de fecha 23 de enero de 2023 se declara FIRME la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre del 2022.
Que, de las actas que conforman la presente acción, se evidencia que se encuentran notificadas las partes en su totalidad.

La ley la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su Artículo 108, establece:
“(…) En los casos de los municipios se aplicaran las normas de la Ley especial que rija el Poder Publico Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta ley.

Bajo este mismo contexto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 158, establece:
“(…)cuando el municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal , a petición de parte interesada, ordenara su ejecución, a estos fines, notificara al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de este lapso el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esta forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa (…)” (Negrillas de este juzgado).

Así las cosas, en atención a las disposiciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior procede a decretar la Ejecución Voluntaria de la up supra mencionada sentencia de conformidad con el artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en consecuencia se acuerda Notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que tengan conocimiento del decreto de Ejecución Voluntaria de la sentencia y que se debe dar cumplimiento a la misma, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos las notificaciones ordenadas.
Con la advertencia, que una vez vencido el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario, y por cuanto lo ordenado en la sentencia condena al cumplimiento de una obligación de hacer; es por lo que este Tribunal determina que una vez agotado el lapso otorgado para el cumplimiento voluntario sin que la sentencia se haya cumplido se procederá a la ejecución forzosa conforme a lo pautado en el articulo 159 numeral 3 de la Ley orgánica del poder público Municipal. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
El Secretario Temporal,
Abg. Ricardo Querales
En esta misma fecha se libró oficio N° 026-2023 dirigido al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y boleta de notificación dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren. Con anexo de copia certificada del presente auto.

El Secretario Temporal,
MCMO/JA