El Tocuyo, 28 de febrero de 2.023
Años: 212º y 164º

ASUNTO: S- 015-23
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESCOBAR JANETTE JOSEFINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.962.712, domiciliada en la carrera 12 entre calles 5 y 6 casa # 12-43, del barrio los hornos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, actuando en nombre y representación de la ciudadana JUANA BAUTISTA ESCOBAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.033.068, tal y como consta en Documento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Moran en fecha 20 de Mayo del 2022 inserto bajo el Nº 4, Tomo 6, Folios 11 hasta el 13; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Alicia Colmenares, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.349, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la carrera 12 entre calles 5 y 6 casa # 12-43, del barrio los hornos de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, el cual posee un área total de: QUINIENTOS SESENTA y NUEVE CON CUARENTA y CINCO METROS CUADRADOS (569,45 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Ana Quetel y mide 53,90 mts. SUR: Colinda con José M Ramos, Nancy Guedez y Hernán Sequera y mide 53,35 mts. ESTE: Colinda con Regulo Pérez y mide 11,00 mts y OESTE: Colinda con la carrera 12 y mide 10,25 mts. Dichas bienhechurias consiste en una casa de habitación familiar, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, una (1) porche y cuatro (4) dormitorios con ventanas de vidrios y protector metálicos, puertas metálicas, edificada con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, cuenta con todos los servicios aguas blancas, aguas negras o servidas y electricidad empotrada. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), equivalentes a veinte mil unidades tributarias. Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEREZ MIRIAM COROMOTO y YEPEZ ALVARADO DEYACENNY INMACULADA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.455.878 y V- 10.960.216, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: JUANA BAUTISTA ESCOBAR ALVARADO, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,