El Tocuyo, 14 de febrero de 2.023
Años: 212º y 163º

ASUNTO: SM- 748-23

En fecha 13/1/2.023, los ciudadanos: LUIS GERARDO PEREZ PEREZ y OMAIRA CECILIA PEREZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 9.574.293 y V- 5.439.832, respectivamente domiciliado el primero en la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, del estado Lara, y la segunda domiciliada en Santo Domingo, Sector Manganagua, Republica Dominicana, asistido el primero y representando a la segunda por la abogada Ligia Mambel, inscrita en el I.P.S.A, bajo el # 199.691, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la ciudad de El Tocuyo, estado Lara, de fecha 23 de diciembre de 2.022, inserto bajo el # 31, Tomo 17, folios 94 hasta el 97 de los libros correspondientes, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común por más cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (2) hijos LUIS DANIEL PEREZ PEREZ y LUIS DIEGO PEREZ PEREZ. Hoy día mayores de edad ambos, acompañaron original de acta de matrimonio folio tres (3), fotocopias de las cedulas de identidad, original de actas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los hijos, folios (6, 7, 8 y 9), original del Poder. Admitida la solicitud en fecha 18/1/2.023, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 27/1/2.023 a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, fiscal auxiliar décima cuarta, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal observa: ----
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LUIS GERARDO PEREZ PEREZ y OMAIRA CECILIA PEREZ DE PEREZ, por ante la oficina del Registro Civil de Moran, del estado Lara, en fecha 19 de octubre de 1.992, anotado bajo el Nº 116, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.992. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2.023. Años: 212º y 163º.
El Juez Titular,

Abg. Douglas J Molina.
La Secretaria,

Abg. Joydeliz Vargas


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