El Tocuyo, 14 de febrero del año 2023 Años 212° y 163°.-


ASUNTO Nº SM-739-22
SOLICITANTES: LEON YUDITH MARGARITA y PERAZA YSIDRO DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.576.053 y V- 7.464.700, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ALIDA DEL CARMEN TORREALBA, inscrita en el inpreabogado Nº 161.730.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE NARRATIVA:

En fecha 17 de noviembre del año 2022, los ciudadanos LEON YUDITH MARGARITA y PERAZA YSIDRO DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.576.053 y V- 7.464.700, respectivamente; de este domicilio; asistidos en este acto por la Abogada ALIDA DEL CARMEN TORREALBA, inscrita en el inpreabogado Nº 161.730; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, por ruptura prolongada de la vida en común por más diecisiete (17) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos, acompañaron la solicitud con Certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos, y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 22/11/2022, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 26 de enero del año 2023, se notifico debidamente a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, de la solicitud y se agrego al expediente, inserto en el folio diez (12). Para decidir, El Tribunal observa: ---
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEON YUDITH MARGARITA y PERAZA YSIDRO DEL CARMEN, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 25 de febrero del año 1989, anotado bajo acta el Nº 68, tomo 2 folio 41 frente y vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1989. Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos

PERAZA LEON MARIELSI CAROLINA, PERAZA LEON MANUEL ANTONIO y PERAZA LEON YUSMARY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.045.374 y V-20.350.374 y V-20.045.883. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. En esta misma fecha SE DECLARA FIRME la Decisión, por cuanto, las partes manifestaron expresamente en el escrito de solicitud su intención de separarse de mutuo acuerdo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2.023. Años: 212º y 163º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 739-22 siendo las 09:37 A.M.

La Sec.