El Tocuyo, 14 de febrero de 2.023
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S- 184-22
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RODRIGUEZ YEPEZ PABLO JOSE, RODRIGUEZ YEPEZ YUSMAIRA DEL ROSARIO, RODRIGUEZ YEPEZ ARNALDO ANTONIO y RODRIGUEZ YEPEZ YELITZA COROMOTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.958.276, V- 13.867.453, V- 11.580.852 y V- 12.883.675, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio: Milagros Escalona, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.508, donde manifiestan se les conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido ubicado en la vereda 2, de la urbanización Carlos Gil García, casa # 1C-60, de la parroquia Humocaro Bajo, del Municipio Moran del estado Lara, el cual posee un área total de: TRESCIENTOS DIECISEIS CON DIEZ METROS CUADRADOS (316,10 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con propiedad que es o fue de Melecio Angulo y mide 14,60 mts. SUR: Colinda con vereda 2 y mide 14,40 mts. ESTE: Colinda con terrenos que es o fue de Sulpicio Mambel y mide 21,80 mts y OESTE: Colinda con Ramona Gil de Suárez, y mide 21,80 mts. Dichas bienhechurias consiste una casa que cuenta con todos los servicios públicos, construcción es tradicional, pedestales, columnas, vigas de corona, carga y amarre, friso acabado liso en paredes de bloques, ventanas de madera, rejas protectoras en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas, paredes de bloques de cemento, paredes de bloque frisados, cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, recibo con piso de baldosa, comedor con piso pulido, cocina empotrada con piso pulido y techo de acerolit, un (1) porche con piso de terracota, techado de mil tejas, garaje con piso rustico techado de zinc, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) puertas de madera, un (1) tanque subterráneo de 10.000 litros, seis (6) ventanas de vidrio, un (1) cuarto de deposito con techo de acerolit, paredes de bloque, una (1) ventana de vidrio con hierro, cerca perimetral de bloque, un (1) cuarto de áreas religiosas, cerca del frente, con vigas de corona, compartida de bloques frisados y enrejado, con un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Seis con Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (256,85). El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00). Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL DELAVASTIDES GIL GUTIERREZ y YAMNIA JOSMIRA MUJICA SOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.352.405 y V- 20.045.129, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: RODRIGUEZ YEPEZ PABLO JOSE, RODRIGUEZ YEPEZ YUSMAIRA DEL ROSARIO, RODRIGUEZ YEPEZ ARNALDO ANTONIO y RODRIGUEZ YEPEZ YELITZA COROMOTO, antes identificados sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,