REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, catorce de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000462

La ciudadana MARLENE JOSEFINA NIEVES DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.939.599, asistida por la abogada ROSANNA INDAVE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 126.120, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 217, de fecha 05 de Abril de 1990, por cuanto se incurrió en el siguiente error: se coloco el nombre de su esposo como “JUAN MANUEL VIEIRA LECA”, siendo lo correcto; “JUAN MANUEL VIEIRA DE LECA”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanas EDIFLOR MORILLO CASTRO y LUZMIR FRANCISCA RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.941.642 y V-19.436.621, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, a su esposo y que es cierto el error presente en el acta de matrimonio. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 217, de fecha 05 de Abril de 1990, el nombre del contrayente como “JUAN MANUEL VIEIRA DE LECA”, quedando sin efecto “JUAN MANUEL VIEIRA LECA”.

En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, catorce (14) de Febrero del año dos mil veintitrés. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2023, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 03:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca