REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés.
Años: 212º y 164º

ASUNTO: KP12-S-2023-000013.

SOLICITANTE: ANDREA VERONICA UCHELO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.260.818, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 280.810, actuando en representación propia.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana ANDREA VERONICA UCHELO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.260.818, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 280.810, actuando en representación propia (fs. 01 frente y vuelto y anexos del folio 02 al 05). Mediante auto de fecha 19 de enero de 2023, se instó a la parte interesada aclarar el nombre del ciudadano Michele Uccelo Milicia, por cuanto existe discrepancia con el escrito de solicitud y los recaudos consignados. (f. 06); En fecha 25 de enero de 2023, la abogada Andrea Verónica Uchelo previamente identificada, consignó escrito aclarando lo solicitado (fs. 07 y 08); Mediante auto de fecha 27 de enero de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 09). En fecha 06 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 10 y 11). En fecha 03 de febrero de 2023, la Abogada Andrea Verónica Uchelo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 280.810, recibe edicto para su debida publicación (f. 12). En fecha 07 de febrero de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 13 al 16).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 02 y 03), copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Michele Uccello Milicia, copia fotostática del pasaporte del ciudadano Michele Uccello Milicia (fs.04 y 08) y copia certificada del acta de defunción del ciudadano Michele Uccello Milicia, expedida por el Registro Civil del Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara” (f. 05); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto el nombre y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana ANDREA VERONICA UCHELO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.260.818, abogada actuando en representación propia inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 280.810. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y primer apellido del contrayente, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “MIGUEL UCHELO MILICIA”, siendo lo correcto “MICHELE UCCELLO MILICIA”. En consecuencia, se ordena estampar la nota al Libro de Matrimonio llevado por ante este Juzgado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente, antes descrita, en donde se debe estampar el primer nombre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta MIGUEL UCHELO MILICIA”, siendo lo correcto “MICHELE UCCELLO MILICIA”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2023. Años: 212º y 16º.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.