REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero (01) de febrero de Dos Mil Veintitrés
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2023-000015.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.921.137, asistida por el abogado ANIBAL JOSE GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 245.289, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional unifamiliar, de una (01) planta, constante de un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y Un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloques de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura del techo: hierro, cubierta techo: zinc, cubierta interna techo: no posee, tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: ventanas, conservación: regular, en un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS CUADRADOS (78,02 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (668,00 M2) ubicadas en la Calle Sucre (Prolongación) esquina Callejón Sucre, Cerro de la Cruz, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Sucre; SUR: Parcela de Arelis Rojas; ESTE: Parcela de Maria de la Cruz y OESTE: Calle Sucre (Prolongación). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 22.550,37), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO y OTTO DE JESUS ORDAZ SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.412.299 y V-19.764.540, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YAJAIRA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS APONTE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (1er) día del mes de febrero de 2023. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2023, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,



ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ de LADINO