Quíbor, veintiocho (28) de febrero de 2023.
Años: 213º y 163°
EXPEDIENTE Nº 3911.-
DEMANDANTE: NORKIS RUSMERY PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.356.500, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSÉ COLMENAREZ GUEDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.816.
DEMANDADA: MARIA SUSANA CONTRERAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.750.140, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ PERAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.757.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 18 de enero de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Norkis Rusmery Pérez Pérez, debidamente asistida de abogado (f. 1, anexo de los folios 2 al 4). Por auto de fecha 08 de febrero de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana María Susana Contreras Méndez, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 7 y 8); en fecha 13 de febrero de 2023, la parte demandada, asistida de abogado, consignó diligencia mediante el cual se dio por citada y asimismo reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda (f. 9). En fecha 23 de febrero de 2023, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que la ciudadana María Susana Contreras Méndez, compareció al tribunal y se dio por citada (fs. 10 al 12).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, la ciudadana Norkis Rusmery Pérez Pérez, debidamente asistida de abogado, en su escrito libelar alegó que, en fecha 12 de enero de 2023, celebró contrato privado de compra venta de un inmueble con la ciudadana María Susana Contreras Méndez, el cual consta de una vivienda rural clave N° 17765, ubicada en el caserío El Pueblito, parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, edificada en un área de terreno ejido que mide trescientos metros cuadrados (300 m²), comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: vivienda rural de Laurencio Pérez; Sur: Vivienda rural de Rafael Díaz; Este: Callejón sin nombre y; Oeste: Vivienda rural de Marbella Reyes; señaló que consta al pie del documento las firmas, tanto de su persona como de la vendedora ya identificada, quien aceptó la compra que le realizó en los términos expresados. Estimó la demanda en la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00), equivalentes a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T).
Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: Original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre las ciudadanas María Susana Contreras Méndez y Nokis Rusmery Pérez Pérez, sobre un inmueble constituido por una vivienda rural clave N° 17765, ubicada en el caserío El Pueblito, parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, edificada en un área de terreno ejido que mide trescientos metros cuadrados (300 m²) (f. 2); copia fotostática de las cédulas de identidad de las ciudadanas Nokis Rusmery Pérez Pérez y María Susana Contreras Méndez (fs. 3 y 4).

Por su parte, la ciudadana María Susana Contreras Méndez, asistida de abogado, compareció al tribunal y consignó diligencia mediante la cual se dio por citada, renunció a cualquier lapso procesal, y señaló “… reconozco que el contenido es cierto, y la firma es la mía, en el documento privado de compra venta de inmueble, presentado por la ciudadana Norkis Rusmery Pérez Pérez…”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana María Susana Contreras Méndez, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 2, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 2, suscrito por las ciudadanas MARÍA SUSANA CONTRERAS MÉNDEZ y NORKIS RUSMERY PÉREZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2023. Años: 213° y 163°.
La Juez Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria Suplente

T.S.U. LUBIXIS LEÓN.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 05/2023, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Suplente

T.S.U. LUBIXIS LEÓN