Quíbor, dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE N° 3898
DEMANDANTE: ROSANGEL VALLADARES FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.788.419, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: ANGEL LEONARDO MARTINEZ PEÑA y MARÍA MERCEDES BARRIOS MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 300.475 y 318.088, respectivamente.
DEMANDADO: ANIBAL ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.585.487, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.

NARRATIVA.
Se recibió en fecha 6 de diciembre de 2022, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en las sentencias 136, 446, 693 y 1.070 de carácter vinculante, dictadas por la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 30 de marzo de 2017, 15 de mayo de 2014, 2 de junio de 2015 y 9 de diciembre de 2016, respectivamente, incoada por la ciudadana Rosangel Valladares Franco, contra el ciudadano Aníbal Enrique Rodríguez (fs. 1 al 3, anexos de los folios 4 al 6).
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2022, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 al 13).

En fecha 20 de diciembre de 2022, el alguacil del tribunal consignó la boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada (fs. 14 y 15), y en fecha 16 y 27 de enero de 2023, consignó boleta de Notificación y opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 16 al 19).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Rosangel Valladares Franco, contra el ciudadano Anibal Enrique Rodríguez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en las sentencias Nros. sentencias 136, 446, 693 y 1.070 de carácter vinculante, dictadas por la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 30 de marzo de 2017, 15 de mayo de 2014, 2 de junio de 2015 y 9 de diciembre de 2016, respectivamente, en este sentido se observa que:
La ciudadana Rosangel Valladares Franco, en su demanda alegó que contrajeron matrimonio ante la primera autoridad civil del Municipio Jiménez Parroquia Juan Bautista Rodríguez, el día 24 de agosto de 1995, asentada bajo el N° 82 folio 123 de los libros llevados por ese despacho en el año 1995; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización El Estadiun, vereda 6 entre calles 1 y 2, de la ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara; que la relación en el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, tolerancia, afecto mutuo y empatía, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales; manifestó que al pasar el tiempo de la relación surgieron desavenencias, malos tratos que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida en común a tal punto que hace más de cinco (5) años, dejó de tenerle afecto a su esposo como pareja, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental; señaló que no procrearon hijos dentro de la unión matrimonial; que tomando en consideración el derecho de vivir en un ambiente de paz y armonía se separó de hecho de su esposo, interrumpiendo definitivamente la vida en común el día jueves 18 de junio de 2020, viviendo desde esa fecha en residencias diferentes, sin pretender reconciliación alguna. Por último, manifestó que no adquirieron bienes de fortuna con cargo a la sociedad conyugal.

Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rosangel Valladares Franco y Anibal Enrique Rodríguez, celebrado en fecha 24 de agosto de 1995, ante la primera autoridad civil del Municipio Jiménez Parroquia Juan Bautista Rodríguez, hoy Registro Civil del Municipio Jiménez, acta N° 82 fte al folio 123 (f. 4).
B. copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rosangel Valladares Franco y Anibal Enrique Rodríguez (fs. 5 y 6).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de las sentencias Nros. 136 y 1.070, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vinculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, otorgando una opinión favorable, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Rosangel Valladares Franco y Anibal Enrique Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana ROSANGEL VALLADARES FRANCO, contra el ciudadano ANIBAL ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.788.419 y V-11.585.487, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante la primera autoridad civil del Municipio Jiménez Parroquia Juan Bautista Rodríguez, hoy Registro Civil del Municipio Jiménez, acta N° 82 fte al folio 123, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ. La Secretaria Suplente,

T.S.U LUBIXIS LEON.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 03/2022, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Suplente,

T.S.U LUBIXIS LEON