REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KN07-S-2022-000064
SOLICITANTE: LEYDA JOSEFINA RUSSO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.316.889, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A Nro. 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral
Primera (01) del Estado Lara.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento realizada por la ciudadanaLEYDA JOSEFINA RUSSO SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.316.889, asistido en este acto por la Abg. LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A Nro. 177.101, en su condición de Defensora Pública Integral Primera (01) del Estado Lara, respectivamente, donde solicitó la rectificación:
a.- Acta de su nacimiento: LEYDA JOSEFINA RUSSO SILVA, inserta en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo Acta Nro. 3602, Folio 215, durante el año 1959.
Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios:
• UNICO:Siendo presentada por mi madre la ciudadana MERCEDES SILVA SILVA (VIUDA DE RUSSO), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.322.934, pero es el caso que de la revisión posterior de dicha acta de nacimiento nos percatamos de un error de fondo en cuanto al nombre de mi madre, por cuanto fue identificada como, siendo lo correcto MERCEDES solamente, señalándose en dicho documento de manera tácita que fui presentada por DIGNA MERCEDES, y es allí donde consta el error por cuanto MERCEDES, y es con este último nombre que generalmente se conocía y es con este que firmo todos sus actos civiles.
Esta Juzgadora en apego a la Resolución N° 006-2020, De fecha 12 de Agosto de 2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que regula las actuaciones de los Tribunales de Justicia en tiempos de Pandemia, en virtud de que en su literal Primero reza:
PRIMERO: Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 005-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de julio de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 12 de agosto hasta el 12 de Septiembre de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Y acompaño copia certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de la cedula. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia simple de la cedula, de lo que se concluye que lo correcto “MERCEDES”, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOy ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento bajo el Nro.3602, folio 215, de fecha 08 de Agosto de 1959, llevados en los libros de Acta de Nacimientodurante el año 1959. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. Dejándose expresa constancia que se dicta la sentencia en esta fecha siguiendo lineamientos de Resolución N° 006-2020, De fecha 12 de Agosto de 2020.PRIMERO, donde prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 005-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de julio de 2020. La cual señala que estas limitaciones no impiden que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Por lo cual se tomó la debida previsión para no suspender el servicio público de administración de justicia habilitándose el tiempo que fue necesario para despacho y consecuencialmente para dictar la presente sentencia y sus consiguientes actuaciones.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Ordinario Ejecutor de PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, seis (06) días del mes de Febrero del año 2023. Años: 212° y 163°
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
Aca/Sa/Ac
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