REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 De febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: KN07-F-2022-000012
MANUAL N° 4501

SOLICITANTES: BETZAYDA YUSMEDI CASTILLO Y DANNY JOSE ESCALONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.599.108 Y V-12.370.691, respectivamente, con este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GUERRERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101.

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 21 de noviembre de 2022, porBETZAYDA YUSMEDI CASTILLO Y DANNY JOSE ESCALONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.599.108 Y V-12.370.691respectivamente, con este domicilio, asistidos por el abogado LILIANA GUERRERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101, En los siguientes términos:
Alega los solicitantes que en fecha 09 de julio de 2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en la vía Rio Claro, Los Sauces, calle Nueva Segovia, casa N° 34, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren en Barquisimeto, Estado Lara.
Indican, que se separaron por cuanto desde el día 04 de Diciembre de 2017 no han hecho vida en común, por lo que solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresan que de la unión conyugal NO adquirieron bienes que liquidar y NO procrearon hijos.

Seguidamente En fecha 21 de noviembre de 2022, se admitió la presente acción y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 11 de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 16 de enero de 2023, Se recibe diligencia emanada de la fiscalía 17° del M.P, emitiendo opinión favorable, consta de un folio sin anexo.-

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela al folio cuatro (04) del presente asunto, emanada del Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de julio de 2013, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos BETZAYDA YUSMEDI CASTILLO Y DANNY JOSE ESCALONA TORRES, esta Juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanosBETZAYDA YUSMEDI CASTILLO Y DANNY JOSE ESCALONA TORRES, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de cinco (05) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente han transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosBETZAYDA YUSMEDI CASTILLO Y DANNY JOSE ESCALONA TORRES, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 44, del libro de matrimonios correspondiente al año 2013.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de febrero del 2023.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,



ABG. SLAYNE AULAR