REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de Febrero del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000368

DEMANDANTE: LINAREZ ALVARADO YURMI JOSEFINA, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.613.942, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADA:
YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, de este domicilio.

LIGIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.386.066, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 51.309, actuando en nombre de los ciudadanos JESUS BALDOMIR ROJAS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.087.266, y SUCESION CHIRINOS DE ADAMES ALEIDA VICTORIA, integrada por los ciudadanos IRAN FRANCISCO ADAMES AVILA, GARY CHRISTOPHER ADAMES CHIRINOS, CRISTIHAN FRANKLIN ADAMES CHIRINOS E IRAN FRANCISCO ADAMES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.380.479, V- 16.139.624, V- 16.139.623 y 18.057.405, según consta en declaración sucesoral Nro. 00030432 de fecha 09 de Abril del 2013, inscrita en el Registro de información Fiscal J1401915019, por medio de Poder Especial Amplio y suficiente, autenticado por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 35, tomo 153, folio del 107 al 109, de fecha 25 de julio del año 2017 y protocolizado por ante el Registro Público de Palavecino Estado Lara de la República bolivariana de Venezuela de fecha 01 de diciembre del año 2020, tomo 11, Nro. 28, tramite 4.398.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana LINAREZ ALVARADO YURMI JOSEFINA, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.613.942, asistida por el abogadoen ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, en contra de la ciudadana LIGIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.386.066, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 51.309, actuando en nombre de los ciudadanos JESUS BALDOMIR ROJAS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.087.266, y SUCESION CHIRINOS DE ADAMES ALEIDA VICTORIA, integrada por los ciudadanos IRAN FRANCISCO ADAMES AVILA, GARY CHRISTOPHER ADAMES CHIRINOS, CRISTIHAN FRANKLIN ADAMES CHIRINOS E IRAN FRANCISCO ADAMES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.380.479, V- 16.139.624, V- 16.139.623 y 18.057.405, según consta en declaración sucesoral Nro. 00030432 de fecha 09 de Abril del 2013, inscrita en el Registro de información Fiscal J1401915019, por medio de Poder Especial Amplio y suficiente, autenticado por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 35, tomo 153, folio del 107 al 109, de fecha 25 de julio del año 2017 y protocolizado por ante el Registro Público de Palavecino Estado Lara de la República bolivariana de Venezuela de fecha 01 de diciembre del año 2020, tomo 11, Nro. 28, tramite 4.398, expresa que en fecha 07 de febrero del 2023 suscribieron un contrato de compra venta, donde especifican: “Declaro que por medio de este documento doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana LINAREZ ALVARADO YURMI JOSEFINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.613.942, un bien inmueble constituido por una casa, descrita por paredes de bloques, lecho de tejas y acerolit, piso de cemento, edificada en un terreno ejido enfiteusis, ubicada en la calle 15 entre carreras 17 y 18, numero de casa 17- 50, código catastral 13-03-01-U01-110-1815-009-000. Las bienhechurías tiene un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (233,55 mt2) CUADRADOS, sus linderos particulares son: NORTE: con casa que fue de Ponciano Flores. SUR; con terreno y casa Crucita de Timaure. ESTE: con calle 15, que es su frente. OESTE: con casa de Maria Teresa Aguilar. Las referidas bienhechurías le pertenecen por sucesión de CHIRINOS DE ADAMES ALEIDA VICTORIA, ya arriba antes descritas, y documento autenticado de compra venta por ante la Notaria Publica tercera de la Ciudad de Barquisimeto estado Lara. Bajo el Número 33, tomo 190, de los libros de autenticaciones llevados en esta Notaria, en fecha 04 de septiembre del año 1997. A los ciudadanos JESUS BALDOMIR ROJAS CASTELLANOS, ALEIDAD VICTORIA CHIRINOS DE ADAMES, ya antes identificados y SUCESIÓN CHIRINOS DE ADAMES ALEIDA VICTORIA, ya antes descrita. Y su tradición legal se encuentran protocolizada por ante el Registro Público Del Primer Circuito, bajo el N° 61, TOMO 6, de fecha 24 de abril del año 1963, el Precio convenido entre las partes para esta venta es por la cantidad de: VEINTE MIL QUINIENTOS (20.500,00 $) DÓLARES AMERICANOS, que he recibido a mi entera y cabal satisfacción en efectivo en moneda de curso legal, Con el otorgamiento del presente documento y actuando en nombre y representación de los ciudadanos, JESUS BALDOMIR ROJAS CASTELLANOS y SUCESIÓN CHIRINOS DE ADAMES ALEIDA VICTORIA, Integrada por los ciudadanos IRAN FRANCISCO ADAMES AVILA, GARY CHRISTOPHER ADAMES CHIRINOS, CRISTIHAN FRANKLIN ADAMES CHIRINOS E IRAN FRANCISCO ADAMES CHIRINOS, ya antes identificados, cedo y traspaso a la compradora la plena propiedad y enfiteusis, de los derechos vendidos correspondientes ya señalados, y obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, LINAREZ ALVARADO YURMI JOSEFINA, suficientemente identificada, declaro Que acepto la presente venta, en los términos que han quedado expuestos anteriormente.”Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 15de Febrero del 2023, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 23 de Febrero del 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte demandada.

En fecha 27 de Febrero del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara:“Acudo ante su competente autoridad, para reconocer, aceptar y admitir que es la firma plasmada en la presente venta realizada, y a su vez manifestó que renuncio a los lapsos procesales. Que se llevan en curso asignado bajo el Nro de expediente KP02-V-2023-368.”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada en fecha 22 de Febrero del 2023, la ciudadanaLIGIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.386.066, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 51.309, actuando en nombre de los ciudadanos JESUS BALDOMIR ROJAS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.087.266, y SUCESION CHIRINOS DE ADAMES ALEIDA VICTORIA, integrada por los ciudadanos IRAN FRANCISCO ADAMES AVILA, GARY CHRISTOPHER ADAMES CHIRINOS, CRISTIHAN FRANKLIN ADAMES CHIRINOS E IRAN FRANCISCO ADAMES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.380.479, V- 16.139.624, V- 16.139.623 y 18.057.405, según consta en declaración sucesoral Nro. 00030432 de fecha 09 de Abril del 2013, inscrita en el Registro de información Fiscal J1401915019, por medio de Poder Especial Amplio y suficiente, autenticado por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 35, tomo 153, folio del 107 al 109, de fecha 25 de julio del año 2017 y protocolizado por ante el Registro Público de Palavecino Estado Lara de la República bolivariana de Venezuela de fecha 01 de diciembre del año 2020, tomo 11, Nro. 28, tramite 4.398, diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renuncio a los lapsos legales, se da por citados y reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Acudo ante su competente autoridad, para reconocer, aceptar y admitir que es la firma plasmada en la presente venta realizada, y a su vez manifestó que renuncio a los lapsos procesales. Que se llevan en curso asignado bajo el Nro.de expediente KP02-V-2023-368.”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 31, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana LINAREZ ALVARADO YURMI JOSEFINA, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.613.942, asistida por el abogado en ejercicio YONNY EDUARDO HERNANDEZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.792, en contra dela ciudadana LIGIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.386.066, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 51.309, actuando en nombre de los ciudadanos JESUS BALDOMIR ROJAS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.087.266, y SUCESION CHIRINOS DE ADAMES ALEIDA VICTORIA, integrada por los ciudadanos IRAN FRANCISCO ADAMES AVILA, GARY CHRISTOPHER ADAMES CHIRINOS, CRISTIHAN FRANKLIN ADAMES CHIRINOS E IRAN FRANCISCO ADAMES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 4.380.479, V- 16.139.624, V- 16.139.623 y 18.057.405, según consta en declaración sucesoral Nro. 00030432 de fecha 09 de Abril del 2013, inscrita en el Registro de información Fiscal J1401915019, por medio de Poder Especial Amplio y suficiente, autenticado por la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nro. 35, tomo 153, folio del 107 al 109, de fecha 25 de julio del año 2017 y protocolizado por ante el Registro Público de Palavecino Estado Lara de la República bolivariana de Venezuela de fecha 01 de diciembre del año 2020, tomo 11, Nro. 28, tramite 4.398.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre la ciudadana LINAREZ ALVARADO YURMI JOSEFINA, y la ciudadana LIGIA PIÑA, actuando en nombre de los ciudadanos JESUS BALDOMIR ROJAS CASTELLANOS, y SUCESION CHIRINOS DE ADAMES ALEIDA VICTORIA, integrada por los ciudadanos IRAN FRANCISCO ADAMES AVILA, GARY CHRISTOPHER ADAMES CHIRINOS, CRISTIHAN FRANKLIN ADAMES CHIRINOS E IRAN FRANCISCO ADAMES CHIRINOSLEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular