REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Febrero del año 2.023
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2023-000374
DEMANDANTE: PEREZ CAMPOS MARIANA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.017.429.
ABOGADO ASISTENTE

DEMANDADO: TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, de nacionalidad venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.201.
ZABALETA ZAMBRANO CARLOS EDUARDO,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.828.954
MOTIVO: DECLARACION DE AUSENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.




En fecha 16/02/2023, se recibe de la U.R.D.D Civil escrito de DECLARACION DE AUSENCIA, intentada por la ciudadana PEREZ CAMPOS MARIANA CAROLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.017.429 debidamente asistido por TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, de nacionalidad venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.201 contra ZABALETA ZAMBRANO CARLOS EDUARDO,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.828.954.
UNICO
Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones sobre la competencia:
Es principio rector en derecho que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los órganos jurisdiccionales competentes, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un órgano perteneciente a otra de las ramas del poder público.
La norma rectora de la competencia por la materia, encuentra amparo en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. “

Conforme a la disposición legal supra transcrita, la competencia por la materia de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de una específica pretensión deviene de dos elementos:
a) la naturaleza jurídica de la controversia, conflicto o asunto sometido al conocimiento y decisión del Juez o Tribunal; y
b) la normativa legal que lo regula.
En consideración a dichos elementos objetivos es pues, que debe determinarse cuál es el Tribunal competente por razón de la materia, para conocer del juicio a que se contrae el presente expediente.;

Por lo que corresponde conocer es a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA; por ser la misma de materia contenciosa, en tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente causa;
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA, intentada por PEREZ CAMPOS MARIANA CAROLINAde nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.017.429 debidamente asistida por TOMAS ENRIQUE MARTINEZ MORENO, de nacionalidad venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.201 contra ZABALETA ZAMBRANO CARLOS EDUARDO,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.828.954considerando que los Tribunales competentes para conocer del presente asunto, son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA; en tal sentido declina la competencia a dichos Tribunales de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia, como lo establece el artículo 69 ibídem; y de no ejercerse dicho recurso, y quede firme la presente decisión remítase el expediente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, que por distribución le corresponda, Líbrese oficio en su oportunidad. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN

LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR

ACA/SA/kabs