REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2023-000088
DEMANDATE: ANABEL CRISTINA BLANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.152, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE:


DEMANDADO:
MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, de este domicilio, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera del Estado Lara.
JOSE GREGORIO PAEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.541.342.

MOTIVO:
DIVORCIO POR DESAFECTO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició la presente acción por libelo de demanda presentado en fecha 01 de Febrero del año 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal.-

En fecha dos (02) de febrero del año 2023, la ciudadanaANABEL CRISTINA BLANCO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.152, asistida por la abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 226.698, de este domicilio, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Integral Primera del Estado Lara, contra JOSE GREGORIO PAEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.541.342,

En fecha 14 de febrero del año 2023, la ciudadana ANABEL CRISTINA BLANCO MORENOplenamente acreditado en autos, asistida por la abogada ARELYS ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 64.248, donde expone: “Desisto del presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, que inicie contra mi conyugue: JOSE GREGORIO PAEZ PINEDA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.541.342, y me reservo el derecho de iniciar una nueva demanda, cuando sea necesario a mis intereses”, presento escrito mediante el cual comparece ante este Tribunal a los efectos de exponer que desiste del presente procedimiento, así las cosas es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que establece:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Ahora bien, conforme a la norma antes transcrita, y estando en la oportunidad procesal correspondiente para decidir y en virtud de la petición de la parte actora y de su correspondiente consentimiento presentado por la parte demandada plenamente identificada en autos, resulta procedente en este caso declarar desistido el procedimiento y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
II
En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en lacausa por DIVORCIO POR DESAFECTO intentado por la ciudadanaANABEL CRISTINA BLANCO MRENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.152, asistida por la abogada en ejercicio ARELYS ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 64.248, contra JOSE GREGORIO PAEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.541.342, Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/ac