REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º


ASUNTO: KP02-V-2023-000128

DEMANDANTE: ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM.

DEMANDADO:

YETJA MARINA HIM DE CORDERO, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RAFAEL FABIAN CORDERO HIM; MOIRA YETJA CORDERO HIM; MARCOS SEGUNDO LOPEZ ZERPA, actuando en representación del ciudadano RAFAEL ANDRES CORDERO HIM; en su condición de herederos del causante RAFAEL JOSE CORDEO SALAZAR; YELITZA MORAIMA REYES ZAMBRANO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YELIMAR CRISTINA CORDERO REYES, RAFAEL JOSE CORDERO REYES Y YELITZA KARINA CORDERO REYES, en su condición de herederos del causante PABLO JOSE CORDERO.-

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.792.378, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.474, actuando en este acto como apoderado del ciudadano RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.065, de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 19 de mayo del 2022, inserto bajo el N° 14, Tomo 19, Folios del 47 hasta el 49 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 01 de agosto del 2022, inserto bajo el N° 48, Folio 240, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2022, en contra de los ciudadanos YETJA MARINA HIM DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.741, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.346, de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 05 de marzo del 2018, inserto bajo el N° 55, Tomo 49, Folios 167 hasta el 169 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 21 de febrero del 2022, inserto bajo el N° 12, Folio 43, Tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2022; la ciudadana MOIRA YETJA CORDERO HIM, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.269.194; el ciudadano MARCOS SEGUNDO LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.862.954, de este domicilio, actuando como representante apoderado del ciudadano RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.495, de este domicilio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Lara, de fecha 14 de diciembre del 2021, inserto bajo el N° 36, Tomo 67, Folios del 125 hasta el 127 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 17 de enero del 2022, inserto bajo el N° 12, Folio 55, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2022, todos como legítimos herederos del causante RAFAEL JOSE CORDERO SALAZAR, quien era titular de la cedula de identidad N° V-1.264.011, quien falleció Ad-Intestato, en fecha 19 de Abril del 2016, según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° de Expediente 0036/2017, R.I.F sucesoral J-40867854-3, N° de Declaración FORMA DS-99032 N° 1790000579 de fecha 04 de Septiembre del 2017 en Barquisimeto Estado Lara, así como los legítimos herederos del otro posterior causante PABLO JOSE CORDERO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-4.387.777, quien falleció Ad-Intestato, en fecha 02 de agosto del 2018, según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° de Expediente 19-0051, R.I.F sucesoral J-411967092, N° de Declaración FORMA DS-99032, N° 2000006079, de fecha 11 de noviembre del 2020 y quien a su vez era heredero del causante RAFAEL JOSE CORDERO SALAZAR, los ciudadanos YELITZA MORAIMA REYES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.032, actuando en nombre propio y como representante apoderada de los ciudadanos YELIMAR CRISTINA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.447.405, de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 17 de junio del 2014, inserto bajo el N° 36, Tomo 107 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 7, Folio 683, Tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2022 y el ciudadano RAFAEL JOSE CORDERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.843, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 28 de abril del 2021, inserto bajo el N° 31, Tomo 24, Folios del 92 hasta el 94 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de enero del 2022, inserto bajo el N° 13, folio 41, tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2022, y la ciudadana YELITZA KARINA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.955, todos los mencionados de este domicilio. Ahora bien, alegó el demandante que su representado suscribió en fecha 25 del mes de Junio del año 2022 un contrato de compra-venta de los derechos y acciones de unas bienhechurías con su terreno propio con los prenombrados demandados sobre una parcela de terreno para uso de vivienda, ubicada en la carrera 12, cruce con la calle 59, sector Barrio Nuevo, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código catastral N° 13-03-02-U01-208-0070-007-000, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (333,03M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 28.47 mts con inmueble ocupado por ROSARIO VILLALONGA; SUR: En línea de 26.50 mts con la carrera 12; ESTE: En línea de 9.55 y 3.36 mts con la calle 59 y OESTE: En línea de 11.80 mts con inmueble ocupado por MARIA PASTORA MENDOZA, el cual perteneció al causante principal según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 31 de octubre del año 2001, quedando registrado bajo el N° 5, tomo 5, protocolo primero y posteriormente le ha pertenecido a los vendedores según las planillas sucesorales del Seniat antes identificada en el presente documento, todo lo cual se aprecia del referido documento que acompaño como documento fundamental de la acción.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 23 de Enero del 2023, el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.792.378, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.474, actuando en este acto como apoderado del ciudadano RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.065, de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 19 de mayo del 2022, inserto bajo el N° 14, Tomo 19, Folios del 47 hasta el 49 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 01 de agosto del 2022, inserto bajo el N° 48, Folio 240, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2022, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de cesión y traspaso suscrito entre su persona y el ciudadano JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.073. Asimismo por auto de fecha 09 de noviembre del 2022, se admitió la presente demanda.

En fecha 09 de Febrero del 2023, los ciudadanos YETJA MARINA HIM DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.741, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.346, de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 05 de marzo del 2018, inserto bajo el N° 55, Tomo 49, Folios 167 hasta el 169 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 21 de febrero del 2022, inserto bajo el N° 12, Folio 43, Tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2022; la ciudadana MOIRA YETJA CORDERO HIM, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.269.194; el ciudadano MARCOS SEGUNDO LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.862.954, de este domicilio, actuando como representante apoderado del ciudadano RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.495, de este domicilio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Lara, de fecha 14 de diciembre del 2021, inserto bajo el N° 36, Tomo 67, Folios del 125 hasta el 127 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 17 de enero del 2022, inserto bajo el N° 12, Folio 55, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2022, todos como legítimos herederos del causante RAFAEL JOSE CORDERO SALAZAR, quien era titular de la cedula de identidad N° V-1.264.011, quien falleció Ad-Intestato, en fecha 19 de Abril del 2016, según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° de Expediente 0036/2017, R.I.F sucesoral J-40867854-3, N° de Declaración FORMA DS-99032 N° 1790000579 de fecha 04 de Septiembre del 2017 en Barquisimeto Estado Lara, así como los legítimos herederos del otro posterior causante PABLO JOSE CORDERO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-4.387.777, quien falleció Ad-Intestato, en fecha 02 de agosto del 2018, según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° de Expediente 19-0051, R.I.F sucesoral J-411967092, N° de Declaración FORMA DS-99032, N° 2000006079, de fecha 11 de noviembre del 2020 y quien a su vez era heredero del causante RAFAEL JOSE CORDERO SALAZAR, los ciudadanos YELITZA MORAIMA REYES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.032, actuando en nombre propio y como representante apoderada de los ciudadanos YELIMAR CRISTINA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.447.405, de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 17 de junio del 2014, inserto bajo el N° 36, Tomo 107 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 7, Folio 683, Tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2022 y el ciudadano RAFAEL JOSE CORDERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.843, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 28 de abril del 2021, inserto bajo el N° 31, Tomo 24, Folios del 92 hasta el 94 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de enero del 2022, inserto bajo el N° 13, folio 41, tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2022, y la ciudadana YELITZA KARINA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.955, todos los mencionados de este domicilio, presentaron diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual señalaron: “…Nos damos por citados, renunciamos a cualquier lapso procesal y términos de comparecencia, convenimos y reconocemos el contenido y nuestras firmas en el documento de venta realizado y señalamos como con contestación a la solicitud que si es cierto la venta que le realizamos al ciudadano RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titula, de estado civil soltero, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.264.065, sobre una parcela de terreno para uso de Vivienda, ubicada en la carrera 12, cruce con calle 59, sector Barrio Nuevo, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código catastral N° 13-03-02-U01-208-0070-007-000, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (333,03 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 28.47 mts con inmueble ocupado por ROSARIO VILLALONGA; SUR: En línea de 26.50 mts con la carrera 12; ESTE: En línea de 9.55 y 3.36 mts con la calle 59 y OESTE: En línea de 11.80 mts con inmueble ocupado por MARIA PASTORA MENDOZA, el cual perteneció al causante principal según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 31 de octubre del año 2001, quedando registrado bajo el N° 5, tomo 5, protocolo primero, posteriormente le ha pertenecido a los vendedores según las planillas sucesorales del Seniat...”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia de fecha 09 de Febrero del 2023, los ciudadanos YETJA MARINA HIM DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.741, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.346, de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 05 de marzo del 2018, inserto bajo el N° 55, Tomo 49, Folios 167 hasta el 169 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 21 de febrero del 2022, inserto bajo el N° 12, Folio 43, Tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2022; la ciudadana MOIRA YETJA CORDERO HIM, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.269.194; el ciudadano MARCOS SEGUNDO LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.862.954, de este domicilio, actuando como representante apoderado del ciudadano RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.495, de este domicilio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Lara, de fecha 14 de diciembre del 2021, inserto bajo el N° 36, Tomo 67, Folios del 125 hasta el 127 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 17 de enero del 2022, inserto bajo el N° 12, Folio 55, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2022, todos como legítimos herederos del causante RAFAEL JOSE CORDERO SALAZAR, quien era titular de la cedula de identidad N° V-1.264.011, quien falleció Ad-Intestato, en fecha 19 de Abril del 2016, según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° de Expediente 0036/2017, R.I.F sucesoral J-40867854-3, N° de Declaración FORMA DS-99032 N° 1790000579 de fecha 04 de Septiembre del 2017 en Barquisimeto Estado Lara, así como los legítimos herederos del otro posterior causante PABLO JOSE CORDERO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-4.387.777, quien falleció Ad-Intestato, en fecha 02 de agosto del 2018, según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° de Expediente 19-0051, R.I.F sucesoral J-411967092, N° de Declaración FORMA DS-99032, N° 2000006079, de fecha 11 de noviembre del 2020 y quien a su vez era heredero del causante RAFAEL JOSE CORDERO SALAZAR, los ciudadanos YELITZA MORAIMA REYES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.032, actuando en nombre propio y como representante apoderada de los ciudadanos YELIMAR CRISTINA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.447.405, de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 17 de junio del 2014, inserto bajo el N° 36, Tomo 107 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 7, Folio 683, Tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2022 y el ciudadano RAFAEL JOSE CORDERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.843, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 28 de abril del 2021, inserto bajo el N° 31, Tomo 24, Folios del 92 hasta el 94 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de enero del 2022, inserto bajo el N° 13, folio 41, tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2022, y la ciudadana YELITZA KARINA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.955, todos los mencionados de este domicilio, presentaron diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual señalaron: “…Nos damos por citados, renunciamos a cualquier lapso procesal y términos de comparecencia, convenimos y reconocemos el contenido y nuestras firmas en el documento de venta realizado y señalamos como con contestación a la solicitud que si es cierto la venta que le realizamos al ciudadano RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titula, de estado civil soltero, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.264.065, sobre una parcela de terreno para uso de Vivienda, ubicada en la carrera 12, cruce con calle 59, sector Barrio Nuevo, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, distinguida con el código catastral N° 13-03-02-U01-208-0070-007-000, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (333,03 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 28.47 mts con inmueble ocupado por ROSARIO VILLALONGA; SUR: En línea de 26.50 mts con la carrera 12; ESTE: En línea de 9.55 y 3.36 mts con la calle 59 y OESTE: En línea de 11.80 mts con inmueble ocupado por MARIA PASTORA MENDOZA, el cual perteneció al causante principal según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 31 de octubre del año 2001, quedando registrado bajo el N° 5, tomo 5, protocolo primero, posteriormente le ha pertenecido a los vendedores según las planillas sucesorales del Seniat...”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de Contenido y Firma del documento sobre un inmueble cursante al folio 20 Y 21. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por ALFREDO ALEJANDRO CAÑIZALEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.792.378, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.474, actuando en este acto como apoderado del ciudadano RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.065, de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, de fecha 19 de mayo del 2022, inserto bajo el N° 14, Tomo 19, Folios del 47 hasta el 49 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 01 de agosto del 2022, inserto bajo el N° 48, Folio 240, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2022, todos de este domicilio.

SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante en los folios 20 y 21 del presente asunto, suscrito en fecha 25 días del mes de Junio de 2022, entre el ciudadano RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.065 y los ciudadanos YETJA MARINA HIM DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.741, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RAFAEL FABIAN CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.261.346, de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 05 de marzo del 2018, inserto bajo el N° 55, Tomo 49, Folios 167 hasta el 169 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 21 de febrero del 2022, inserto bajo el N° 12, Folio 43, Tomo 4 del protocolo de transcripción del año 2022; la ciudadana MOIRA YETJA CORDERO HIM, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.269.194; el ciudadano MARCOS SEGUNDO LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.862.954, de este domicilio, actuando como representante apoderado del ciudadano RAFAEL ANDRES CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.266.495, de este domicilio, según documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Lara, de fecha 14 de diciembre del 2021, inserto bajo el N° 36, Tomo 67, Folios del 125 hasta el 127 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 17 de enero del 2022, inserto bajo el N° 12, Folio 55, Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2022, todos como legítimos herederos del causante RAFAEL JOSE CORDERO SALAZAR, quien era titular de la cedula de identidad N° V-1.264.011, quien falleció Ad-Intestato, en fecha 19 de Abril del 2016, según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° de Expediente 0036/2017, R.I.F sucesoral J-40867854-3, N° de Declaración FORMA DS-99032 N° 1790000579 de fecha 04 de Septiembre del 2017 en Barquisimeto Estado Lara, así como los legítimos herederos del otro posterior causante PABLO JOSE CORDERO, quien era titular de la cedula de identidad N° V-4.387.777, quien falleció Ad-Intestato, en fecha 02 de agosto del 2018, según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° de Expediente 19-0051, R.I.F sucesoral J-411967092, N° de Declaración FORMA DS-99032, N° 2000006079, de fecha 11 de noviembre del 2020 y quien a su vez era heredero del causante RAFAEL JOSE CORDERO SALAZAR, los ciudadanos YELITZA MORAIMA REYES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.032, actuando en nombre propio y como representante apoderada de los ciudadanos YELIMAR CRISTINA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.447.405, de este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 17 de junio del 2014, inserto bajo el N° 36, Tomo 107 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto bajo el N° 7, Folio 683, Tomo 3 del protocolo de transcripción del año 2022 y el ciudadano RAFAEL JOSE CORDERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.843, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 28 de abril del 2021, inserto bajo el N° 31, Tomo 24, Folios del 92 hasta el 94 y su posterior protocolización por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 07 de enero del 2022, inserto bajo el N° 13, folio 41, tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2022, y la ciudadana YELITZA KARINA CORDERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.955, todos los mencionados de este domicilio de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR


ACA/SA/vcpe.-