REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Febrero del dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º

ASUNTO: KN07-V-2022-000008

DEMANDANTE: CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.750, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, de este domicilio.

DEMANDADOS:
HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.482.720 y V- 15.425.854, LOURDES AMARELIS MENDOZA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.759.360, en su carácter de apoderada general de MARIA DE LOURDES JIMENEZ MENDOZA Y DE MARIA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.405.051 y V- 21.014.175, la primera según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública tercera de Barquisimeto en fecha 12 de septiembre del 2011, bajo el Nro. 55, tomo 164 de los Libros de autenticaciones, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el 13 de Abril del 2012, bajo el Nro. 14, folio 61 del tomo 4 del Protocolo de Transcripción, y la primera según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta, Estado Miranda, el 04 de Noviembre del año 2020, anotado bajo el Nro. 50, tomo 167 hasta 169 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 2021, bajo el Nro. 6, folio 3096, tomo 12 del protocolo de transcripción del año 2021, y LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.985.415 en su carácter de apoderada general de la ciudadana MARIA VALENTINA JIMENEZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.738.815, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15 de enero del 2019, bajo el Nro. 53, tomo 5, folio 166 hasta 168 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren en fecha 06 de noviembre del 2019, bajo el Nro. 15, folios 96 del tomo 23, del Protocolo de Transcripción del año 2019.

ABOGADOASISTENTE:


MOTIVO:
RONNIE ALEXANDER SALAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.491, de este domicilio.

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoCESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.750, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, en contra de los ciudadanosHUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.482.720 y V- 15.425.854, LOURDES AMARELIS MENDOZA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.759.360, en su carácter de apoderada general de MARIA DE LOURDES JIMENEZ MENDOZA Y DE MARIA GABRIELA JIEMEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.405.051 y V- 21.014.175, la primera según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública tercera de Barquisimeto en fecha 12 de septiembre del 2011, bajo el Nro. 55, tomo 164 de los Libros de autenticaciones, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el 13 de Abril del 2012, bajo el Nro. 14, folio 61 del tomo 4 del Protocolo de Transcripción, y la primera según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta, Estado Miranda, el 04 de Noviembre del año 2020, anotado bajo el Nro. 50, tomo 167 hasta 169 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 2021, bajo el Nro. 6, folio 3096, tomo 12 del protocolo de transcripción del año 2021, y LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.985.415 en su carácter de apoderada general de la ciudadana MARIA VALENTINA JIMENEZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.738.815, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15 de enero del 2019, bajo el Nro. 53, tomo 5, folio 166 hasta 168 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren en fecha 06 de noviembre del 2019, bajo el Nro. 15, folios 96 del tomo 23, del Protocolo de Transcripción del año 2019, asistidos por el abogado en ejercicio RONNIE ALEXANDER SALAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.491, de este domicilio, en donde señalala parte accionada que en fecha 01 de Septiembre del 2022, firmo con los integrantes de la sucesión del causante HUGO MARIO JIMENEZ VILLEGAS, un documento de ratificación de Cesión de derechos y partición de inmueble que mantenía en comunidad, denominado EDIFICIO HUGO MARIO,situado en la carrera 23 esquina Nor-este de la calle 14, Nro. 13-115 de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde especifican:

“quienes en lo adelante se denominarán”LA SUCESION”, por una parte; y, por la otra, CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-4380.750, inscrito en el Rif bajo el No. V43807508, quien en lo adelante se denominará “EL-CO-PROPIETARIO”, se ha convenido en otorgar el presente documento de PARTICIÓN para dar por liquidada la comunidad que mantenemos en el inmueble denominado Edificio HUGO MARIO, situado en la carrera 23 esquina Nor-este de la calle 14, No.13-115, de la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en los siguientes términos: PRIMERO: consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el primero, el 02 de mayo de 1985, bajo el N° 1, Tomo 6, Protocolo Primero; y el 27 de junio del año 1997, anotado bajo el N° 25, Tomo 14, Protocolo Primero, que el causante HUGO MARIO JIMENEZ y CESAR ARNALDO JIMENEZ, eran propietarios en la proporción de un 50 % cada uno, de las bienhechurías y el terreno antes citado. SEGUNDO: La SUCESION del Dr. HUGO MARIO JIMENEZ y el co-propietario CESAR ARNALDO JIMENEZ, procedieron a otorgar el documento de condominio del citado edificio HUGO MARIO, como consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 29 de agosto del año 2011, inscrito bajo el N° 23, folio 156, Tomo 23, Protocolo de Transcripción del año 2011. TERCERO: Ahora bien, la SUCESION del causante HUGO MARIO JIMENEZ VILLEGAS y el copropietario, CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, para dar por liquidada la comunidad sobre el inmueble denominado “HUGO MARIO”, convienen en proceder en ratificar las adjudicaciones, que se hicieron de los derechos que le correspondían al nombrado causante, HUGO MARIO JIMENEZ, en el citado inmueble, que constan en documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo que se refiere a las herederas MARIA DE LOURDES JIMENEZ MENDOZA Y MARIA GABRIELA JIMENEZA MENDOZA, en fechas 07 de junio del año 2013, del LOCAL No. 2, bajo el N° 2013.950, asiento registral N° 1, matrícula N° 362.11.2.3.5090, y del MINI-LOCAL, bajo el N° 2013.951, asiento registral No. 1, matriculado con el No.362.11.2.1.3868, correspondiente al libro de folio real del año 2013; la aclaratoria del día 10 de junio del año 2013, bajo el N° 2013.946, asiento registral 2, del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.3865 y bajo el N° 2013.947, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.3866 del Libro de folio real del año 2013; y a la otorgante MARIA VALENTINA JIMENEZ VASQUEZ conforme a documentos protocolizados por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 29 de agosto del año 2011, bajo el N° 28, tomo 23 del protocolo de transcripción, y de fecha 01 de septiembre del año 2011, bajo el N° 41, folio 280, Tomo 23 del Protocolo de Transcripción. CUARTO: De acuerdo a lo antes señalado, se ratifica la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos, a las herederas, MARIA DE LOURDES JIMENEZ MENDOZA y MARIA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA, antes identificadas, sobre: 1°) El LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO CON EL N° 2, ubicado en la planta baja del Edificio, el cual acusa una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (107,88 M2), distinguido con el Código catastral 13-03-01-U01-110-2413-016-001-PB002, de los cuales SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (64,02 MTS2), los conforman el nivel de planta baja, y CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (43,86 MTS2), del nivel de mezzanina, con dos baños, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con vestíbulo de escaleras del edificio; SUR, con la carrera 23; ESTE, con área de estacionamiento y mini-local; y, OESTE, con el local N° 1. Le corresponde un porcentaje de 17,30% sobre los derechos y cargas comunes, conforme al documento de condominio antes citado, y le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el N° 4, el cual acusa una superficie aproximada de 10,50 mts.2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, con puesto de estacionamiento N° 3; SUR, con el mini-local, pared de por medio; ESTE, con pared perimetral del edificio; y, OESTE, con puesto de estacionamiento N° 5.- Para los efectos del presente documento se le fijó un valor para la fecha de haberse acordado la partición de este inmueble, de CERO COMA CERO OCHO CENTIMOS (Bs, 0,08) (anteriormente de OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.80.356,70).- 2°. A, la heredera, MARIA GABRIELA JIMENEZ MENDOZA, la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre: El MINI-LOCAL con una superficie aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (35,98 MTS.2), ubicado en la planta baja del edificio, distinguido con el código catastral N° 13-03-01-U01-110-2413-016-001-PB003, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con puestos N° 4 y N° 5 del estacionamiento; SUR: con la carrera 23; ESTE: con fachada Este del Edificio; y, OESTE, con el local N° 2. Le corresponde un porcentaje del 5,80% sobre los derechos y cargas comunes, conforme al documento de condominio antes citado, y tiene asignado el puesto de estacionamiento N° 5, con una superficie aproximada de 10,50 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, con puesto de estacionamiento N° 1; SUR, con el mini-local, pared de por medio; ESTE: con puesto de estacionamiento N° 4; y, OESTE, con el local comercial N° 2. A los efectos del presente documento se le fijó un valor un valor para la fecha de haberse acordado la partición de este inmueble, de CERO COMA CERO DOS CENTIMOS (Bs, 0,02), (anteriormente de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.919,33). Y, 3°. A la heredera, MARIA VALENTINA JIMENEZ VASQUEZ, se le ratifica la adjudicación del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el APARTAMENTO N° 1 del edificio Hugo Mario, situado en la planta alta del inmueble, distinguido con el código catastral N° 13-03-01-U01-110-2413-016-001PA001, el cual cuenta en su primer nivel con un estar, comedor, cocina, dos dormitorios con sus correspondientes closets de madera, un baño, un dormitorio principal con su baño y closet de madera, y en el segundo nivel con un dormitorio con su respectivo closet de madera y baño, área de servicio con su baño y dormitorio de servicio, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (133,24 MTS.2), más una terraza abierta con una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,55 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, con fachada norte del edificio; SUR, con fachada sur del edificio; ESTE, con el Apartamento N° 02, pasillo de Circulación y escaleras; y, OESTE, con fachada lateral oeste del edificio. Le corresponde en uso exclusivo el maletero y puesto de estacionamiento distinguido con el N° UNO (N° 1). MALETERO 1: Tiene un área aproximada de 0,74 mts.2, alinderado así: NORTE, con hall de entrada y fachada norte del edificio; SUR, con local comercial N° 2; ESTE, con área de estacionamiento; y, OESTE, con hall de entrada del edificio. Le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el No. 1, el cual tiene una superficie aproximada de 26,13 mts.2,y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, con fachada Norte y portón de entrada al estacionamiento del edificio; SUR, con pared divisoria; ESTE, con puestos de estacionamiento N° 2 y N° 3; y, OESTE, con el local N° 2 y vestíbulo de las escaleras del edificio, y tiene asignado un porcentaje de 28,96% sobre los derechos y cargas comunes del edificio, conforme al documento de condominio antes citado. A los fines del presente documento se le fijó un valor para la fecha de haberse acordado la partición de este inmueble, de CERO COMA TRECE CENTIMOS (Bs, 0,13) (anteriormente de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 134.514,86. QUINTO: Para por concluida esta partición, y la comunidad que mantenían sobre el referido Edificio HUGO MARIO, se le ADJUDICA, A CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre : a) EL LOCAL COMERCIAL DISTINGUIDO CON EL N° 1, identificado con el código catastral N° 13-03-01-U01-110-2413-016-001-PB001, el cual acusa una superficie aproximada de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (107,88 MTS.2), de los cuales SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (64,02 MTS.2), lo conforman el nivel de planta baja y CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (43,86 MTS.2) el nivel de mezzanina, con dos baños, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con pasillo de entrada del edificio; SUR, con la carrera 23; ESTE, con el local N° 2; y, OESTE, con la calle 14; correspondiéndole un porcentaje de 17,29% sobre los derechos y cargas comunes, conforme al documento de condominio antes citado, y tiene asignado el puesto de estacionamiento N° 3, con una superficie aproximada de 10,50 metros, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con puesto de estacionamiento N° 2; SUR, con el puesto de estacionamiento N° 4; ESTE, con pared perimetral del edificio; y, OESTE, con puesto de estacionamiento N° 1. A los fines registrales se le estimó un valor para la fecha de haberse acordado la partición de este inmueble, en la cantidad de cero coma cero ocho céntimos (Bs. 0,08) (anteriormente OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 80.356,70); y b) EL APARTAMENTO distinguido con el N° 02, código catastral 13-03-01-U01-110-2413-016-001-PA002, el cual cuenta en su primer nivel con su estar, comedor, cocina, dos dormitorios con su respectivo closet de madera, un baño, un dormitorio principal con su baño y closet de madera; y en el segundo nivel con un dormitorio con su respectivo baño y closet de madera, estar, área de servicio y baño, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (143,73 MTS.2), más una terraza abierta con una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,55 MTS.2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, con fachada norte del edificio, pasillo de circulación y escaleras del edificio; SUR, con fachada sur del edificio; ESTE, con fachada lateral Este del edificio; y, OESTE, con el Apartamento 01 del edificio. Al referido apartamento le corresponde en uso exclusivo el maletero y puesto de estacionamiento distinguido con el N° 2 (N° 2). EL MALETERIO N° 2, Tiene un área aproximada de 1,08 mts.2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE, Con pasillo de circulación y fachada norte del edificio; SUR, con local comercial N° 2 y maletero N° 1; ESTE, con área de estacionamiento; y, OESTE, con hall de entrada del edificio. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO N° 2: Con una superficie aproximada de 10,50 mts.2, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE, con fachada norte y portón de entrada al estacionamiento del edificio; SUR, el puesto de estacionamiento N° 3; ESTE, con pared perimetral del edificio; y, OESTE, con puesto de estacionamiento N° 1, y área de acceso al vestíbulo de escaleras del edificio, y le corresponde un porcentaje equivalente al 30,64% sobre los derechos y cargas comunes del edificio, conforme al documento de condominio antes citado. A los efectos registrales se le estimó un valor para la fecha de haberse acordado la partición de este inmueble en la cantidad de CERO COMA CATORCE CENTIMOS (Bs. 0,14), (anteriormente CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs.142.363.24).- TERCERO: Los otorgantes convienen en dar por liquidada la comunidad que existía sobre el inmueble constituido por el Edificio “HUGO MARIO”, y en hacerse la tradición de los derechos adjudicados, y se obligan al saneamiento de Ley.” Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentosen fecha 07 de Diciembre del 2022, por el ciudadanoCESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.380.750, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.713, en contra de los ciudadanosHUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.482.720 y V- 15.425.854, LOURDES AMARELIS MENDOZA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.759.360, en su carácter de apoderada general de MARIA DE LOURDES JIMENEZ MENDOZA Y DE MARIA GABRIELA JIEMEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.405.051 y V- 21.014.175, la primera según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública tercera de Barquisimeto en fecha 12 de septiembre del 2011, bajo el Nro. 55, tomo 164 de los Libros de autenticaciones, protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el 13 de Abril del 2012, bajo el Nro. 14, folio 61 del tomo 4 del Protocolo de Transcripción, y la segunda según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta, Estado Miranda, el 04 de Noviembre del año 2020, anotado bajo el Nro. 50, tomo 11 de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre del año 2021, bajo el Nro. 6, tomo 12 del protocolo de transcripción del año 2021, y LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.985.415 en su carácter de apoderada general de la ciudadana MARIA VALENTINA JIMENEZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.738.815, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15 de enero del 2019, bajo el Nro. 53, tomo 5 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren en fecha 06 de noviembre del 2019, bajo el Nro. 15, folios 96 del tomo 23, del Protocolo de Transcripción del año 2019.

En fecha 07 de Diciembre del 2022, se le da entrada y se insta consignar.

En fecha 12 de Diciembre del 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte actora.

En fecha 14 de Diciembre del 2022, se ordena la devolución de los originales y se insta a consignar.

En fecha 20 de Diciembre del 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte actora.

Asimismo, en fecha 21de Diciembre del 2022, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 13 de febrero del 2023, los ciudadanos HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.482.720 y V- 15.425.854, LOURDES AMARELIS MENDOZA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.759.360, en su carácter de apoderada general de MARIA DE LOURDES JIMENEZ MENDOZA Y DE MARIA GABRIELA JIEMEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.405.051 y V- 21.014.175, y LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.985.415, en su carácter de apoderada general de MARIA VALENTINA JIMENEZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.738.815, asistidos por el abogado en ejercicio RONNIE ALEXANDER SALAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.491, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “En conocimiento como nos encontramos de la solicitud formulada por el abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.380.750, nos damos expresamente por citados en el presente procedimiento, renunciamos al termino de comparecencia, y procedemos en este acto en RECONOCER EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado que suscribimos en fecha primero (1°) de septiembre del año 2022, referido a la ratificación de las adjudicaciones realizadas y partición para dar por liquidada la comunidad que manteníamos sobre el inmueble denominado Edificio HUGO, situado en la carrera 23 esquina de la calle 14 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara”.

En fecha 13 de Febrero del 2023, se agrega a los autos la diligencia anterior.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 09 de febrero de 2023, los ciudadanosHUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.482.720 y V- 15.425.854, LOURDES AMARELIS MENDOZA HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.759.360, en su carácter de apoderada general de MARIA DE LOURDES JIMENEZ MENDOZA Y DE MARIA GABRIELA JIEMEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 14.405.051 y V- 21.014.175, y LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.985.415, en su carácter de apoderada general de MARIA VALENTINA JIMENEZ VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.738.815, asistidos por el abogado en ejercicio RONNIE ALEXANDER SALAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.491, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “En conocimiento como nos encontramos de la solicitud formulada por el abogado CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.380.750, nos damos expresamente por citados en el presente procedimiento, renunciamos al termino de comparecencia, y procedemos en este acto en RECONOCER EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento privado que suscribimos en fecha primero (1°) de septiembre del año 2022, referido a la ratificación de las adjudicaciones realizadas y partición para dar por liquidada la comunidad que manteníamos sobre el inmueble denominado Edificio HUGO, situado en la carrera 23 esquina de la calle 14 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 05 al 08. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano Abg. CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA, en contra de los ciudadanos HUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETE,LOURDES AMARELIS MENDOZA HERRERA, en su carácter de apoderada general de MARIA DE LOURDES JIMENEZ MENDOZA Y DE MARIA GABRIELA JIEMEZ MENDOZA, y LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, en su carácter de apoderada general de la ciudadana MARIA VALENTINA JIMENEZ VASQUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio RONNIE ALEXANDER SALAS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.491.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre elAbg. CESAR ARNALDO JIMENEZ PERAZA y los ciudadanosHUGO EDUARDO JIMENEZ PERNALETE, HUGO ALEJANDRO JIMENEZ PERNALETE,LOURDES AMARELIS MENDOZA HERRERA, en su carácter de apoderada general de MARIA DE LOURDES JIMENEZ MENDOZA Y DE MARIA GABRIELA JIEMEZ MENDOZA, y LILIANA DEL VALLE VASQUEZ PINEDA, en su carácter de apoderada general de la ciudadana MARIA VALENTINA JIMENEZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) día del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular

Aca/sa/ac