REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KN07-S-2022-000025

SOLICITANTE: MARIA ARSENIA LUCENA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.738.263, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ITALIA ROJAS CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A Nro. 316.678.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento realizada por la ciudadanaMARIA ARSENIA LUCENA DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.738.263, asistido en este acto por la Abg. ITALIA ROJAS CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A Nro. 316.678, respectivamente, donde solicitó la rectificación:

a.- Acta de su nacimiento: Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios:
• UNICO:En el nombre se colocó ARCENIA con letra C, siendo lo correcto ARSENIA con la letra S, por lo que debe leerse MARIA ARSENIA LUCENA.
Esta Juzgadora en apego a la Resolución N° 006-2020, De fecha 12 de Agosto de 2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que regula las actuaciones de los Tribunales de Justicia en tiempos de Pandemia, en virtud de que en su literal Primero reza:
PRIMERO: Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 005-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de julio de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 12 de agosto hasta el 12 de Septiembre de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Y acompaño copia certificada del Acta de Nacimiento y copia simple de la cedula. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia simple de la cedula, de lo que se concluye que lo correcto es “MARIA ARSENIA LUCENA”, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOy ORDENA al La Prefectura del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara y el Registro Principal del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento bajo el Nro. 381, de fecha 19 de Diciembre de 1957, llevados en los libros de Acta de Nacimiento durante el año 1957. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. Dejándose expresa constancia que se dicta la sentencia en esta fecha siguiendo lineamientos de Resolución N° 006-2020, De fecha 12 de Agosto de 2020.PRIMERO, donde prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 005-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de julio de 2020. La cual señala que estas limitaciones no impiden que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Por lo cual se tomó la debida previsión para no suspender el servicio público de administración de justicia habilitándose el tiempo que fue necesario para despacho y consecuencialmente para dictar la presente sentencia y sus consiguientes actuaciones.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo Ordinario Ejecutor de PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, trece (13) días del mes de Febrero del año 2023. Años: 212° y 163°

La Juez Temporal,

Abg. Adriana Carolina Avancin

La Secretaria,


Abg. SlayneAular


Aca/Sa/Ac