REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KN06-S-2022-000027 // MANUAL: S-2022-003181
Visto el escrito de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: NANCY DEL CARMEN LUJANO DE MÁRQUEZ, JACKELIN YUSET MÁRQUEZ DE FERNÁNDEZ, EDGARDO DE JESÚS MÁRQUEZ LUJANO Y JOSELIN PASTORA MÁRQUEZ LUJANO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.316.932, 11.617.886, 16.276.437 y 17.346.961, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: Maryeli Mildred Angulo Álvarez, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el Nº 192.988, en el cual solicitan ser declarados: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus: (+) JUVENAL DE JESÚS MÁRQUEZ GODOY, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.917.713; en su condición de: Cónyuge e Hijos, quien falleció Ab-Intestato, en fecha: Veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintidós (2022), a las (6:10) p.m., en: Calle el Rosario entre Santa Ana y San Pedro, Casa S/N de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, según consta en el Acta de Defunción Nº 221, del año: 2022, expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Admitida la solicitud a sustanciación, se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad. Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: Bleison Misael Casamayor Pacheco y Rafael Pastor Sira, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.482.645 y 7.312.347, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadanos: NANCY DEL CARMEN LUJANO DE MÁRQUEZ, JACKELIN YUSET MÁRQUEZ DE FERNÁNDEZ, EDGARDO DE JESÚS MÁRQUEZ LUJANO Y JOSELIN PASTORA MÁRQUEZ LUJANO, ya antes identificados, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido de cujus.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballesteros. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.