REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero del 2023
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-003113
SOLICITANTE: EVEMIR JOSE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 15.446.563.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTOR OSWALDO PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.230.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Título Supletorio, recibido por este Tribunal en fecha quince (15) de diciembre del 2021, suscrito por el ciudadano EVEMIR JOSE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 15.446.563, asistido por el abogado PASTOR OSWALDO PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.230. Mediante el cual alegó que, desde hace más de diez (10) años ha venido ocupando y ha construido unas bienhechurías que están ubicadas en la carrera 5 entre calles 1 y 2, de la comunidad 12 de Octubre, jurisdicción de la Parroquia Ana soto, Antigua Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, que las ha construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio y que están asentadas en terreno Municipal (ejido), el cual consta de un área total de terreno ciento cincuenta y un metros con diecinueve centímetros cuadrados (151.19 M2), y un área de construcción de treinta y cinco metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (352,621 mts2). Que dichas bienhechurías están valoradas en catorce mil doscientos veinte bolívares (14.200,00BS).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha treinta y uno (31) de enero del 2022, este Tribunal ordenó darle entrada y hacerse las anotaciones en los Libros respectivos, óigase la declaración de los testigos los días fijados por el tribunal; ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Título Supletorio, La parte no continuó, ni insistió en proseguir con el presente asunto, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano EVEMIR JOSE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 15.446.563, asistido por el abogado PASTOR OSWALDO PIMENTEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 153.230.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) de febrero del 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MariaS.-
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