REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés.
212º y 163º

ASUNTO: KN05-S-2022-000046

Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha cinco (05) de diciembre de 2022, por la ciudadana MARTINHA DA CONCEICAO ROCHA GÓMEZ MACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 23.148.788, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JHONNY JAVIER VÁSQUEZ EVIDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.430, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: MICHEL AURELIO DE ABREU GÓMEZ y DOMINGO ALEXANDER DE ABREU ROCHA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.012.887 y 26.768.954 respectivamente, mediante el cual solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a del cujus, quien en vida se llamará DOMINGO DE ABREU MACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 25.747.182 Quien falleció ab-intestato el trece (13) de junio del año 2022, según consta en Acta de Defunción N° 2074 expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil Hospital central Universitario Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de estado Lara, en consecuencia, admitida la solicitud se ordenó librar edicto y una vez publicado y consignado la declaración de los testigos que presento dicho solicitante.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos MARTINHA DA CONCEICAO ROCHA GÓMEZ MACEDO, MICHEL AURELIO DE ABREU GÓMEZ y DOMINGO ALEXANDER DE ABREU ROCHA, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO DE ABREU MACEDO. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-