REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de febrero del dos mil veintitrés.
212º y 163º

ASUNTO: KN05-S-2022-000050

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano, JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.425.368, asistido por su abogado en ejercicio ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 42.133, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre TERRENO PROPIO, el cual le pertenece a la firma mercantil INVALERI, C.A. según consta documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de registro de Distrito Iribarren del estado Lara, en fecha veintisiete (27) de agosto del año 1993, bajo el Nro. 42, folios 1 al 3, protocolo Primero tomo 13º, Protocolo Primero, ubicado Urbanización El Pedregal, calle Atarigua, conjunto Los Ayamanes, casa nº 4, en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano JOSÉ ANTONIO RIFEL PODGORSEK, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) de mes de febrero del dos mil veintitrés. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.