REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KN03-S-2022-000040
(EXPEDIENTE MANUAL N° 3425)

SOLICITANTE (S): JULIA JOSEFINA FLORES AGUERO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.456.228, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos PEDRO JOSE GUTIERREZ FLORES, JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, WILFREDO GUTIERREZ FLORES y EDUARDO RAFAEL GUTIERREZ FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-10.123.745, V-11.580.305, V-15.272.272 y V-15.579.893, asistida por la Abogada en ejercicio MARBELLA CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 222.866.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JULIA JOSEFINA FLORES AGUERO, titular de la cedula de identidad N° V- 7.456.228, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos PEDRO JOSE GUTIERREZ FLORES, JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, WILFREDO GUTIERREZ FLORES y EDUARDO RAFAEL GUTIERREZ FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-10.123.745, V-11.580.305, V-15.272.272 y V-15.579.893, asistida por la Abogada en ejercicio MARBELLA CAMACARO, inscrito en el IPSA bajo el N° 222.866, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, PEDRO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, quien falleció ab-intestato el día 14 de Diciembre de 2021, según acta de defunción N° 317, emanada del Registro Civil Hospital Tipo I Doctor Baudilio Lara, Municipio Jiménez del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la abogada asistente MARBELLA CAMACARO, antes identificada, mediante diligencia de fecha 09 de Noviembre del año 2022, publicación que se efectuó en el diario LA PRENSA en fecha 09 de Noviembre de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELEUDA ALTAGRACIA LEON MUJICA y INMER JESUS CAMACARO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.129.356 y V-25-293-144, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos JULIA JOSEFINA FLORES AGUERO, PEDRO JOSE GUTIERREZ FLORES, JOSE LUIS GUTIERREZ FLORES, WILFREDO GUTIERREZ FLORES y EDUARDO RAFAEL GUTIERREZ FLORES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, PEDRO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2023. Años: 212° y 163°.

La Juez Suplente;


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.

GCOM/NC/lp.-