REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2023
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2023-000228

SOLICITANTE (S): EDELTEANA MONTERO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro ° V- 27.828.006, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NINFA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.040, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana EDELTEANA MONTERO CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro ° V- 27.828.006, de este domicilio, asistida por NINFA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 205.040, de este domicilio, mediante el cual solicita sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, YASMERY COROMOTO CARRASQUERO BLANCO, quien falleció ab-intestato el día 01 de Octubre de 2021, según acta defunción Nro.5436 del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos FELIX RAFAEL MARTINEZ VIRGUEZ y JILBER ALEXANDER MARTINEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.585.362, y V- 30.405.811, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen alos solicitantes, y alos causantes de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana EDELTEANA MONTERO CARRASQUERO, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus YASMERY COROMOTO CARRASQUERO BLANCO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2023. Años: 212° y 164°.

La Juez Suplente;



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.

GCOM/NC/kb.-