REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Febrero (02)de dos mil veintitrés (2023)
Años: 212° y 164º

ASUNTO: KN03-V-2022-000013
DEMANDANTE: JUAN CARLOS LOPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.802.273, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LEANDRA CAMACHO VIELMA y TOMAS COLINA RAMOS, abogadosen ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 170.062 y 27.350, ambos de este domicilio.-
DEMANDADO: Firma Mercantil TRANSPORTE ANDARIEGO 3000, C.A (Rif: J-30.7927275) inscrita por ante el registro Mercantil Primero del estado Lara bajo el N° 11, tomo 6-A, de fecha 08 de Febrero de 2001, representada por su presidente ciudadano OMAR DE JESUS TORRELLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.435.722.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 15 de Febrero de 2023, por ante la URDD Civil y recibido ante este despacho en fecha 16 de Febrero del presente año, suscrito por los abogados TOMAS COLINA RAMOS y MARIA LEANDRA CAMACHO VIELMA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 27.350 y 170.062, actuando en su condición de apoderados Judiciales de la parte actora, tal y como consta en poder que riela en folio doce (12) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La Juez Suplente,

Abg. Graciela del Carmen Ocando macho
La secretaria suplente,
Abg. Nailee Carolina Castillo.
GOM/NCC/lp