ASUNTO: KP02-V-2021-000876

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): ciudadano: ALEXIS VIERA DURAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.046, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según con en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 27/10/2021, bajo el N° 39, Tomo 108, de los libros llevados por dicha notaria, del ciudadano ANDRÉS ALBERTO ARAUJO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.956.697.-

PARTE DEMANDADA(S): CLINICA VETERINARIA PRADOS DEL ESTE, representada por el ciudadano: JOSELMI ANTONIO ALVAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.289, representado por sus Apoderadas Judiciales ciudadanas ALICIA FIGUEROA ROMERO y LUDY PÉREZ DE GONZÁLEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 24.072 y 90.102, respectivamente, según Poder autenticado en el Consulado General de Funchal, Madeira, Portugal, en fecha 02/08/2022, actuación consular N° 2406, bajo el N° 225, Protocolo Único, Tomo III.-

MOTIVO: Desalojo (Local Comercial).-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I

Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentado por el ciudadano: ALEXIS VIERA DURAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.046, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según con en Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 27/10/2021, bajo el N° 39, Tomo 108, de los libros llevados por dicha notaria, del ciudadano ANDRÉS ALBERTO ARAUJO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.956.697, contra la CLINICA VETERINARIA PRADOS DEL ESTE, representada por el ciudadano: JOSELMI ANTONIO ALVAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.289, representado por sus Apoderadas Judiciales ciudadanas ALICIA FIGUEROA ROMERO y LUDY PÉREZ DE GONZÁLEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 24.072 y 90.102, respectivamente, según Poder autenticado en el Consulado General de Funchal, Madeira, Portugal, en fecha 02/08/2022, actuación consular N° 2406, bajo el N° 225, Protocolo Único, Tomo III. En consecuencia, este Tribunal observa que en fecha 04 de noviembre de 2021, la Parte Accionante, presenta Reforma de la demanda y en el capítulo V de la misma, relativo a la estimación de la demanda, el actor la estima en la cantidad de “CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 58.800.000,00), cuyo equivalente en unidades tributarias es DOS MIL NOVECIENTAS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.940) siendo valor actual Bs. 20.000,00”… (Comillas y subrayado nuestro)
Ahora bien, quien aquí juzga, una vez verificada la contestación de la demanda y así trabada las Litis, corresponde examinar la competencia como presupuesto procesal fundamental, siendo según Gozaini: “… Objetivamente, la competencia adscribe al conjunto de causas o asuntos en los que el juez interviene en razón de una disposición legal que lo autoriza…” (Elementos de Derecho Procesal Civil. Pág.140). De tal manera, que las disposiciones normativas establecidas en los articulo 29 y siguientes del código de procedimiento civil regulan la competencia por la cuantía, aunado a lo consagrado en la resolución Nro. 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 24 de Octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial 41.620 de fecha 25 de abril de 2019; que prevé: …Artículo 1º Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: 1.- Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

No obstante, en la presente causa la estimación de la demanda fue calculada conforme a un valor de unidad Tributaria distinta a la prevista por la providencia Administrativa SNAT/2021/0023, de fecha 06 de abril de 2021, publicada en Gaceta Oficial número 42.100; con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000); el cual asciende para el momento de la presentación de la demanda y su reforma en la cantidad de cero coma cero dos Bolívares (Bs. 0,02) producto de la reconversión monetaria nacional, según Decreto N° 4.553, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.185, de fecha 06 de agosto de 2021, en la cual entro en vigencia a partir del 01 de octubre de 2021.
Esta juzgadora constata que la estimación de la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 58.800.000,00), sobrepasa las QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 15.000) reservada a los Tribunales de Municipio conforme al ordenamiento jurídico ya citado. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. ARVENIS SOIREE PINTO NOGUERA
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL