REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto siete de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO : KP02-V-2022-000849
NºMANUAL-V-2022-1126

PARTE DEMANDANTE: Abogada ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.176, en su carácter de apoderada judicial de la Firma Mercantil VENECAUCHOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 28-10-2005, bajo el Nº 34, tomo 180-A;


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.176,

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil GOODYEAR DE VENEZUELA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 28/06/1944, bajo el Nº 1632, y posteriormente inscrita por cambio de domicilio y por reforma total y refundición en un solo documento de su documento constitutivo y estatutos sociales en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 01/04/1986, bajo el Nº 1, tomo 219-B, y por reforma total de administración en fecha 27/08/1990, bajo el N° 77, tomo 11-A, representada por el ciudadano EMILIO BELLORIN FONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.916.545;

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE INEXISTENCIA DE CONTRATO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA Y ORTOGANMIENTO DE CUPO DE CREDITO.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO).

I
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 10 de junio del 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 13 de junio del 2022, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, la Firma Mercantil GOODYEAR DE VENEZUELA, C.A., en la persona de la ciudadana FABIOLA VANESSA ORDOÑEZ DI PEDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.393.667, en su condición de Directora de Asuntos Legales de la firma antes mencionada, domiciliada en el Estado Carabobo, a fin de que compareciera el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA CITACIÓN, mas tres (03) días que se le conceden por el termino de la distancia, dentro de las horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda, posteriormente se libro compulsa, exhorto y oficio, siendo recibida comisión sin cumplir.

En fecha 06 de febrero del año 2022, comparece la abogada ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, antes identificada, desistiendo del presente procedimiento y solicita la homologación del mismo.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente demanda en estado de citación, no queda más que homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, y así se decide.
II
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada ANET BETSABETH ALZURU ARIAS, en su carácter de apodera judicial de la Firma Mercantil VENECAUCHOS C.A., en el juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE INEXISTENCIA DE CONTRATO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA Y ORTOGANMIENTO DE CUPO DE CREDITO, contra la Firma Mercantil GOODYEAR DE VENEZUELA C.A., (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la presente se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil Veintitrés (2023). Años: 212º y 163º.
La Juez,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria suplente,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria suplente,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria


MSLP/GODOY/yo