REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2022-000594

Por cuanto en fecha 21-07-2022 (folio 11), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar la fecha de separación de ambos, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO, instaurada por los ciudadanos MARCELINA HERNANDEZ VASQUEZ Y ANTONIO MADURO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.248.677 y 5.253.646, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS CARUCI, Inpreabogado N° 126.030, en virtud del incumplimiento a lo exigido en dautosaneador de fecha 21-07-2022, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero del año 2023. Años: 212° y 162°.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Isabel Godoy Viloria

MSLP/GODOY/yo