REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KN01-V-2022-000022
Por cuanto en fecha 07 de Octubre del 2022 (folio 05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a darle cumplimiento a la resolución 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620 del 25 de abril de 2019, del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la estimación de la cuantía de la demanda, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO instaurada por la ciudadana YULIANA MERCEDES VASQUEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.352.578, de este domicilio, asistida por la abogada MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.900, en contra del ciudadano JOHNNY JOSE BALDAYO COROBO, titular de la cédula de identidad N° V-11.695.221, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto saneador de fecha 07 de Octubre del 2022, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/mfqa.-