REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-N-2023-000021
DEMANDANTE: ANADIELYS DEL CARMEN TORRES NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.431.740, abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.398.
DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONOMICOS DE VENEZUELA (SUNDEE).
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Declinatoria de Competencia Por Materia).
Vista la demanda, incoada por la ciudadana ANADIELYS DEL CARMEN TORRES NIETO, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONOMICOS DE VENEZUELA (SUNDEE), previamente identificados, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la Materia en lo siguientes términos:
Así pues, respecto a la competencia que poseen los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer las demandas de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares, se hace oportuno hacer alusión al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, en su artículo 43, cito:
Artículo 43. En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida corresponde a los Tribunales de Municipio, es por lo que este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la Materia, planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; en consecuencia agréguese a las causas llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/mfqa.-
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