REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2022-002147
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: ANGELYS CAROLINA CASTILLO MEDINA Y HECTOR MANUEL RAFFLE CARUCI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-25.989.024 y V-23.917.459, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en Ejercicio: EDGARNAYBE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.093, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: El Barrio José Félix Rivas, Callejón El Milagro esquina Calle 1A, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: ANGELYS CAROLINA CASTILLO MEDINA Y HECTOR MANUEL RAFFLE CARUCI, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://ww.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/mfqa.-