REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Febrero de dos mil veintitrés

ASUNTO: KP02-S-2023-000040
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: ERIS JOSEFINA ESCOBAR Y JAIME HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.244.853 Y V-12.434.634, asistidos en este acto, por el abogado en Ejercicio: SEGUNDO COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 207.811, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: La Comunidad de Agua Viva el Roble Sector 2D, Calle Ezequiel Zamora II Casa N° 89, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: JOSEFINA ESCOBAR Y JAIME HERNANDEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/ Godoy/san.-