REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: KN01-F-2022-000085
Por cuanto en fecha 28 de Julio del 2022 (folio 09), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar los originales del acta de matrimonio, poder otorgado que demostrara la cualidad y a aclarar el fundamento legal y jurisprudencial de la demanda, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO instaurada por el ciudadano DAIRO MANUEL RUIZ MACHUCA, titular de la cédula de identidad N° V-25.428.934, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial abogada CINDY SARAHI MANZANILLA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 293.776, en contra de la ciudadana ALONDRA GABRIELA MONTILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-26.668.784, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto saneador de fecha 28 de Julio del 2022, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/mfqa.-