REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Febrero de dos mil veintitrés
ASUNTO: KN01-F-2022-000046 (ANTERIORMENTE N° MANUAL-F-2022-1621)
Por cuanto en fecha 07 de Julio del 2022, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a aclarar el fundamento de derecho, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO instaurada por el ciudadano: DARWIN JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I N° V- 13.197.253, de este domicilio, asistido por la abogada: DESIREE CAROLINA GARCIA GONZALEZ Inpreabogado N° 230.526 en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ALVARADO titular de la C.I N° V- 14.159.515, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de 07 de Julio del 2022 ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Febrero del 2023. Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Godoy/San.-
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