REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de febrero del dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KHOU-X-2022-000104
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-MANUAL-X-2022-000030
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS HERRERA VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro V- 911864
PARTE DEMANDADA: ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO, venezolano, mayor de edad titular de la cedulad de identidad Nro V-14.567.237.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR.
FECHA DE ENTRADA: 15/02/2023
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
RESUMEN DEL PROCESO
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR., Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, mediante el cual se inhibe de continuar conociendo de la causa signada bajo el alfanumérico N° KP02-MANUAL-X-2022-000030. En fecha quince (15) de febrero del dos mil veintitrés (2.023), se le dio entrada y el curso de Ley de conformidad lo establecido en el artículo 32 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para decidir este administrador de justicia observa:
La inhibición es un acto voluntario, donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, ha señalado que:
“(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así mismo, en el presente asunto la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió de continuar conociendo de la causa signada bajo el alfanumérico N° KP02-MANUAL-X-2022-000030, argumentando entre otras cosas lo siguiente:
“…hago saber que me inhibo de la presente causa toda vez que la parte demandada tiene como apoderado judicial al abogado en ejercicio WILFREDO TRAVIEZO inscrito Nro 23.368 con quien tengo enemistad manifiesta y del cual es público y notorio.
Ahora bien, este Juzgador Superior observa que la Juez inhibida Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, según lo alegado en su escrito de inhibición manifiesta que tiene una enemistad manifiesta con el abogado WILFREDO TRAVIEZO, Inscrito en el IPSA Nro 23.368, quien juzga observa que la misma no debe continuar conociendo del presente asunto y en consecuencia abstenerse de emitir pronunciamiento alguno.
Razón por la cual a los fines de garantizar la transparencia e imparcialidad del proceso y el debido proceso en el presente asunto, esta Alzada considera que es totalmente procedente la inhibición planteada por la Jueza inhibida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 06, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación supletorio del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se, declara CON LUGAR la presente inhibición, y así se decide.
Asimismo se le insta a la abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, aplicar lo establecido en el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuando al orden de prelación de las normas aplicables como lo es lo establecido en la Ley orgánica Procesal del trabajo, en cuanto a las incidencias de inhibiciones establecidas en los artículos 31 al 44 de la Ley orgánica Procesal del trabajo.
Al igual se le Insta a la abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, aplicar en los expedientes donde aparezca como apoderado o asistiendo el abogado WILFREDO TRAVIEZO, Inscrito en el IPSA Nro 23.368, lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgador Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, formulada, por la Abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, actuando en su carácter de Jueza Provisoria a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y en ese sentido se ordena:
SEGUNDO: La Juez inhibida se abstendrá de seguir conociendo o emitir pronunciamiento alguno en el asunto signado con la nomenclatura KP02-MANUAL-X-2022-000030
TERCERO: En consecuencia, notifíquese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a dicha juzgadora.
CUARTO: Se insta a la abogada ARMINA EMELINA MENESES CONTRERAS, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, aplicar lo establecido en el artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuando al orden de prelación de las normas aplicables como lo es lo establecido en la Ley orgánica Procesal del trabajo, en cuanto a las incidencias de inhibiciones establecidas en los artículos 31 al 44 de la Ley orgánica Procesal del trabajo.
QUINTO: Al igual se le Insta a la abogada GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, aplicar en los expedientes donde aparezca como apoderado o asistiendo el abogado WILFREDO TRAVIEZO, Inscrito en el IPSA Nro 23.368, lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en aplicación supletoria del artículo 452 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil veintitrés (2.023), Años 212º y 164º.
Abg. DIMAS ROBERTO RODRÍGUEZ MILLÁN
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esa misma fecha se registró y se publicó la presente resolución bajo el N° 0025/2023 a las 04:20.p m
Abg. IVETTE KARELYS ARRIECHE VASQUEZ
LA SECRETARIA
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