REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2022-00092
PARTE ACTORA: DANNY TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.474.507
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PETIT PEREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº: 84.098.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDEN, C.A., solidariamente responsable empresa CORPORACIÓN ROYAL
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y a hora fijada para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE MEDIACIÓN, siendo anunciada la misma por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, Ciudadano Pablo Pineda manifiesta al Juzgado que se compareció al acto las profesionales del Derecho la Ciudadana MALÚ DEL VALLE RIVILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo le nro. 96.088, quien manifiesta igualmente a este Tribunal que comparecen en representación de VELAS 3N, por cuanto notificaron a la Ciudadana HAIDE RAMOS, como recepcionista de Velas 3N. Así mismo el alguacil manifiesta y se deja establecido que la parte actora Ciudadano: DANNY TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.474.507, no compareció a la audiencia ni por sí ni por medio de apoderado alguno. Por otra parte dicho alguacil participa a este Despacho que nos encuentra ninguna persona que diga representar a la empresa INVERSIONES EL EDEN, C.A., CORPORACIÓN ROYAL. En este estado la abogada compareciente procede a presentar copia simple del poder el cual se ordena agregar al expediente. Agréguese a los autos. Ahora bien, visto que la parte actora no compareció a la presente audiencia, este Tribunal procede a aplicar la consecuencia jurídica estipulada en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este sentido, Este JUZGADO CUARTO (4º) DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el Ciudadano: DANNY TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.474.507 INVERSIONES EDEN, C.A., solidariamente responsable empresa CORPORACIÓN ROYAL por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. SEGUNDO: Tal como lo establece el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el presente desistimiento sólo extingue la instancia, sin embargo el demandante no podrá proponerla nuevamente antes de transcurridos los Noventa (90) días continuos. TERCERO: Se da por concluida la presente audiencia y una vez transcurridos los lapsos sin que las partes interesadas ejerzan las defensas contra la presente decisión se procederá a devolver el cúmulo probatorio y posteriormente se ordenará el cierre de la causa. Se ordena agregar las copias de los poderes a los autos. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1, 2, 5, 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas de la presente decisión en el compilador de sentencias. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria;
Abg. Magly Mayol Tranquini
Apoderada Judicial de Velas 3N
Abg. Malú Del Valle Rivilla
La secretaria de Sala,
Abg. Leticia Josefina Pérez
Mm.-
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